Indemnización con modifición sustancial

Trabajo en una empresa de telemarketing, y a partir del 1-6-02 nos cambian los horarios drásticamente, pasamos a trabajar sábados y domingos, e incluso 7 y 9 días consecutivos.
Como es modificación sustancial, he demostrado el perjuicio académico que me supone, al ser ahora los exámenes y no poder dedicarme al estudio con tanta jornada de trabajo consecutiva, además del perjuicio por actividades con familia, amigos...
Mi último día trabajado será el 31-Mayo-02, y ya avisé a la empresa con 15 días de antelación, adjuntando matrícula de la facultad como justificante del perjuicio ocasionado por la modificación sustancial.
Lo increíble de todo es que preguntando al Jefe de Equipo de mi plataforma sobre cuando yo y mis compañeros sabríamos si se nos concede la indemnización que ampara el art.41.3 del Estatuto de los Tabajadores(al haber demostrado perjuicio), nos dice que lo sabremos el día 10-6-02, cuando vayamos a firmar el finiquito!
¿Es ésto legal? ¿Cómo vamos a presentar los papeles del paro antes de los 15 días que marca la ley, si no estamos de acuerdo con el finiquito que nos van a dar a conocer el 10-Junio?
¿Podemos negarnos a firmar el finiquito? ¿O lo podemos firmar, indicando no conformidad, y reclamar entonces lo que creemos que nos tiene que abonar la empresa?

2 Respuestas

Respuesta
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Creo que la empresa no tiene otra opción que la de indemnizarte con veinte días de salario por año de trabajo, más el prorrateo que corresponda.
Desde que cesas, 31-5-02, la empresa tiene diez días para darte el Certificado de Empresa y demás documentación que precises para solicitar las prestaciones por desempleo. Si el día 10-6 te ofrece el finiquito, creo que puede firmar el "recibido", lo que no supone que estés conforme con lo que se te liquida. Tu firma y cobra. Después revisa si están bien hechas las cuentas y en caso de que no lo estén reclama por la vía que corresponda.
Un saludo y suerte. El Jefe de Equipo estará mosqueado pero no es el Jefe de Personal.
Respuesta
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Al haberse extinguido la relación contractual por tu propia voluntad no cabe hablar de ilegalidad por parte de la empresa al comunicarte que el finiquito se firmará más tarde, siempre y cuando te abonen las cantidades correctamente claro está, si no es así tienes un año para reclamar judicialmente las cantidades que te deban.
Por otra parte, desde que dejes de trabajar te encontrarás en "situación legal de desempleo" que es el punto de partida para presentar los papeles del paro, no obstante, si no los presentas dentro de los 15 días siguientes los puedes presentar después y se te reconocería igualmente la prestación aunque desde el día en que presentes la solicitud, perderías esos días de desfase.
Al ser modificación sustancial, y aprueben ellos o no el perjuicio que yo he demostrado con documentos,¿tendré derecho a paro, me den o no me de la empresa la indemnización? ¿O tengo que demostrar también al INEM el perjuicio?
Si por culpa de la empresa, por tardanza en los trámites administrativos, presento los papeles al INEM después de los 15 días, es injusto que el trabajador sea el que pierde días de prestación,¿no crees?
Muchas gracias por todo, pero es que tengo dudas por todas partes...
Si la modificación está probada no tendrás problemas para recibir tu prestación, en cuanto al tema del finiquito sí que parece un poco injusto, lo que puedes hacer es probar al INEM la fecha real de desempleo e intentar que te paguen desde ahí y no desde que firmas el finiquito o presentas la solicitud, si pruebas que el retraso no te es imputable puede que tengas suerte. Si la empresa no te paga la indemnización, reclama judicialmente que te la paguen pues tienes derecho a ella.

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