Ejecución de sentencia

Buenas tardes.
Tengo una sentencia que declara el desahucio de un inquilino, condenándole al pago de la cantidad POR (reclamada en la misma demanda).
Ahora nos disponemos a ejecutar la sentencia, y aparecen las siguientes dudas:
- El domicilio del demandado era el piso alquilado. Obviamente, tras el lanzamiento, ese ya no es su domicilio e ignoramos su paradero. ¿Qué domicilio deberíamos indicar? ¿Deberíamos solicitar al juzgado que averigüe dicho domicilio?
- ¿Es necesario volver a otorgar poder al procurador? Ya se hizo con la demanda, y se tramitará en el mismo juzgado.
- ¿Qué cantidad deberíamos solicitar como intereses?
- ¿Si no se encuentra ningún domicilio, habrá que recurrir a la notificación por edictos?
- Creo que no se me olvida nada
Pido disculpas por la profundidad de la pregunta.
Vaya mi agradecimiento de antemano

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Deben indicar que desconocen su domicilio actual, y solicitar al juzgado su averiguación, o si se sabe que reside en la zona, pueden acudir al registro de la propiedad, y solicitar si el demandado tiene alguna propiedad tal como vivienda, y citarlo allí.
Si no se deberá intentar por edictos.
En cuanto a volver a apoderar al procurador, si el poder fue apud acta, será necesario, si en cambio se hizo un poder general para pleitos ante notario, no será necesario nuevo poder, sino que bastará con introducir en la ejecución el mismo que se utilizó para el desahucio.
En cuanto a los intereses, depende del tiempo que haya transcurrido, pero pueden solicitar aproximadamente de un 10 a un 20% de las cantidades debidas.

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