Jubilación anticipada por nocturnidad

Me gustaría saber si el acumular muchos años de trabajos nocturnos da algún derecho para la jubilación anticipada. Si es el caso, en que términos.
Respuesta
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La jubilación anticipada la puede pedir siempre que haya cotizado un mínimo de 15 años, independientemente de la acumulación de trabajos nocturnos o no.
Lo que ocurre es que si se jubila antes de los 65 años, le restarán un 10% de la paga de jubilación por cada año de antelación, con lo que podría encontrarse que si se jubila con 60 años, cobre el 50% de la paga en vez del 100% que cobraría con 65 años.

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