Urgente arrendamiento

Hola, tengo una duda urgente
Se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda anterior al 85 (es de 1975).
En abril de 2006 fallece el inquilino titular del contrato. La esposa envía escrito a la propiedad solicitando la subrogación en septiembre de 2006.
Siendo un contrato antiguo, ¿es aplicable el art. 16 de la LAU que establece un plazo de 3 meses para la notificación?
si es así, ¿Se puede entender que el contrato se ha extinguido?
Gracias
Respuesta
1
En base a eso entiendo que igual te la podrías jugar en un procedimiento judicial, pero la mayoría de la jurisprudencia, está a favor de que no exista plazo, aunque las leyes, son leyes, y se pueden interpretar de muchas maneras.
Entiendo que como en la disposición transitoria segunda de la LAU de 95 no se dice nada al respecto, y habla simplemente de la subrogación sin establecer plazo alguno para notificarlo, entiendo que no es aplicable el plazo de 3 meses.
Y por lo tanto bastará únicamente con que haya notificación. Y pago de las rentas por parte del subrogado desde el periodo de fallecimiento hasta el de notificación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas