Pensión alimenticia

Tengo un hijo de mi primer matrimonio que cumplirá en diciembre 18 año.
A los 11, y como no venía contento a las visitas de fines de semana alternos, le di la libertad de que viniera cuando él quisiera, poniendo este asunto en conocimiento del juez para que su madre no pudiera acusarme de falta alguna, ya que su actitud es hostil.
Aunque alguna vez le llamo por teléfono, él me responde bastante seco y con monosílabos, para acabar cuanto antes.
Quisiera saber, pues ya estoy cansado de esta situación, si tengo la obligación de seguir pasándole la pensión alimenticia eternamente aunque una vez tenga la mayoría de edad no quiera saber nada de mi.
Gracias de antemano.

1 Respuesta

Respuesta
1
En ningún caso está obligado a pasarle la pensión de alimentos eternamente, ya que esta en su día se debió fijar hasta que alcanzase la mayoría de edad o hasta que fuese independiente económicamente.
Si no se hizo así, puede solicitar una modificación de medidas por alteración sustancial de las circunstancias, en el caso por ejemplo de que su hijo trabaje, o se haya ido a vivir fuera de casa.
Si no lo ha hecho todavía y aun está estudiando, deberá pasarle la pensión hasta que termine sus estudios siempre y cuando apruebe y se lo tome en serio.
En el momento en que se cumpla alguna de estas circunstancias podrá solicitar una modificación de medidas por alteración sustancial de las circunstancias ante el juzgado para dejar de pasarle pensión.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas