Vivienda vpo

Buenas tardes, soy de Valladolid, ayer salieron unas listas oficiales de viviendas de protección oficial, claro y a mi de 21 que hay soy la 23, así que a esperar a tener suerte, pero sé que hay 2 personas que son beneficiarias de estas viviendas (vamos que están en la lista) y que se son propietarios de otra, es decir,¿te pueden conceder una vivienda de protección oficial si ya tienes otra vivienda? Se la compraron en el periodo de selección, vamos que todavía no habían salido las listas oficiales. Y es que estoy buscando algún reglamento donde ponga esto tal cual para poder reclamar, pero no encuentro en ninguna ley de Castilla y León que requisitos tiene que tener los beneficiarios de estas viviendas. Existe alguna diferencia de las viviendas públicas, ¿dónde puedo encontrar la legislación de las viviendas publicas? Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
¿Tiene usted alguna constancia de eso? Usted podría facilitar esa información al Instituto de Vivienda para que ellos lo confirmen. No no se puede dar una vivienda de protección oficial al que cuenta ya con una vivienda, pero, ¿y si la compraron a nombre de otro familiar? No habría prueba entonces de ello.
Pero no se si está al tanto de las informaciones que hay por la red sobre presuntos fraudes en Castilla y León.
Usted puede ir al instituto de la vivienda y solicitar información sobre la normativa aplicable (son muchos los Reales decretos que se aplican a las viviendas de protección oficial RD2960/1976, D2114/1968...)
Las condiciones para su concesión las establece la Junta de Castilla y León, pero lo lógico es que no se otorgue esa preferencia al que ya tiene una casa.
Usted podría ir a la Junta de castilla y León y solicitar que le indiquen las condiciones para tener derecho a una vivienda de protección oficial, y tras comprobarlos poner por escrito en conocimiento de la Junta los hechos que refiere.
No obstante, si no quiere denunciar ahora sepa que si después el beneficiario de la vivienda no la usa como vivienda habitual o la subarrienda, es causa de desahucio conforme al art. 30 del RD2960/1976.
Muchísimas, gracias. Con todo lo que me comentó ahora ya puedo presentar una reclamcion, aunque sé que es muy difícil que me escuhen, creo que las viviendas algunas están dadas a dedo. Pero eso pasa en todos los sitios, ya lo estoy asumiendo. Gracias
Ok. Esta claro lo que tengo que hacer, pero hay diferencia de opiniones entre mi ayuntamiento y la Junta de Castilla y León. La Junta dice que no son viviendas de protección oficial, si no que son publicas y mi ayuntamiento dice que son de protección oficial. Claro pero es que no se la diferencia.
Gracia
Pues la diferencia es esencial: si es vivienda de protección oficial su adjudicación está sometida a restricciones y no pueden ser vendidas sin autorización de la administración.
Si no son viviendas de protección oficial su adquisición y transmisión es libre.
Suena algo raro el asunto, ahí hay gato encerrado, porque si el Ayuntamiento y la Junta no se ponen de acuerdo...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas