Usufructo vitalicio

Una anciana tiene por escritura beneficio vitalicio de usufructo sobre un departamento. A posteriori se firma nueva escritura por la que se cambia la nomenclatura de la unidad funcional (se ignora el motivo del cambio), pero no se hace alusión al usufructo. La beneficiaria percibe una renta por alquiler del inmueble. Ocurre que ahora el nudo propietario le reclama es fruto porque se considera propietario pleno del bien. La pregunta es: ¿Qué defensa jurídica le asiste a la usufructuaria contra el reclamo?

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Aunque sea usufructuario las rentas del arriendo se las debe de quedar el usufructuario que arrienda su usufructo no corresponde nada de ellas al propietario. Por lo tanto el usufructuario deberá probar que sobre ese departamento tiene un usufructo vitalicio, para lo que le bastará la escritura anterior en la que así figuraba.

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