Segregación de zonas comunes

Soy presidente de una comunidad donde pretendemos segregar y vender un ático que antiguamente disfrutaba el portero, para con ello sufragar la rehabilitación del edificio. El problema viene porque de 9 propiedades, solo 2 que pertenecen a un mismo usufructuario con la propiedad en sus sobrinos, y uno de ellos no esta de acuerdo. La pregunta es si es necesaria la unanimidad en la decisión de segregación, o por el contrario son solo necesarias las tres quintas partes, y en que proporción de convocatoria.
Respuesta
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Art. 17. Será necesaria la unanimidad. El tema es que cada piso tiene un voto, y por tanto habrá que pensar en que sentido votan los pisos si tienen dos copropietarios.
Se necesita unanimidad en 1ª y en 2ª convocatoria.
Para el arrendamiento del piso, sería necesaria 3/5 partes.
Por lo tanto deben acudir a la convocatoria la totalidad de los 9 representantes(propietarios, ¿si alguno no asistiera tampoco seria posible?
Una vez tomado el acuerdo en junta, se notifica a los propietarios que no hayan asistido, y si en plazo de un mes no muestran oposición al acuerdo tomado, sigue adelante.

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