Testamento...

Hola:
¿Qué os parece eta cuestión?
¿Es posibles realizar un testamento sin que se tenga que ir ante un notario, abogado o quien proceda?
¿Se puede hacer de puño y letra un testamento? ¿Qué validez tendría éste, si ya existiera uno anterior pasado por una notaria?
Estas preguntas las realizo en nombre de otra persona que en su día se vio obligada para hacer un testamento al que le deja la parte correspondiente de unas tierras que tienen a medias, en usufructo a su compañero hasta que éste muera, con el cual convive más de 30 años sin estar casados.
Ahora la mujer ya no piensa de esa manera pues su idea es que sus hijos puedan disfrutar de lo suyo cuando ella fallezca.
Parece de culebrón... Pero ella no quiere decirle nada a su pareja sobre cambio de idea ya que sufre de malos tratos por el y le teme.
Agradecería alguna respuesta para comunicársela.

1 respuesta

Respuesta
1
LO QUE DICES PUEDE HACERSE Y SE LLAMA TESTAMENTO OLÓGRAFO, VIENE REGULADO EN EL CÓDIGO CIVIL, tiene que ser de puño y letra, con identificación completa de quien lo hace y el día, mes y año. El problema que puede haber es que se impugne por el que no queréis que herede diciendo que la letra no es de la persona.
Te adjunto los artículos al final de la respuesta en que vienen los requisitos para que sea válido.
De todos modos tu amiga puede hacer testamento nuevo ante notario sin que su pareja se entere, cuesta unos 60 euros y sirve el último que se haga. Solo necesita ir un día para firmar y si no quiere que le llamen, deja el teléfono de otra persona.
Artículo 688.
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Artículo 689.
El testamento ológrafo deberá protocolizarse presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
Artículo 690.
La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños perjuicios que se causen por la dilación.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Artículo 691.
Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.
A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.
Artículo 692.
Para la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior serán citados, con la brevedad posible, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los hermanos.
Si estas personas no residieren dentro del partido, o se ignorase su existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representación legítima, se hará la citación al Ministerio fiscal.
Los citados podrán presenciar la práctica de dichas diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento.
Artículo 693.
Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del Notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias o testimonios que procedan. En otro caso, denegará la protocolización.
Cualquiera que sea la resolución del Juez, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando la salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas