Ascensor

Mi pregunta es la siguiente: vivo en un edificio de más de treinta años en el cual no hay ascensor y los propietarios de los pisos terceros y cuartos quieren ponerlo, ¿si un solo propietario se negara se puede llevar a cabo la obra?. Muchas gracias
Respuesta
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Hoy en día la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es obligatoria siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el acuerdo se apruebe por mayoría de 3/5 de los propietarios que a la vez supongan mayoría de 3/5 de las cuotas de comunidad.
- Y que la colocación del ascensor sea viable y se haga un proyecto que sea aprobado por el ayuntamiento.
- En el caso de que no se llegue a la mayoría de los 3/5 también sería obligatoria la colocación del ascensor si existe en el edificio una persona mayor de 70 años, o con cierto grado de minusvalía reconocido.
Si se cumple esto, el pago del ascensor así como de los gastos de su mantenimiento se tendrá que pagar por todos los vecinos en función de sus cuotas de comunidad.
En ocasiones se adoptan soluciones con los vecinos de abajo que normalmente no quieren ponerlo ni pagarlo, como que no lo usen y no lo paguen, dando una llave a los vecinos que lo usen y lo paguen, pudiendo en un futuro si quieren usarlo, hacerlo habiendo abonado la cantidad que le hubiese correspondido actualizada conforme al IPC.
Pero ya le digo que en principio es obligatorio y es lo que dirían los tribunales aunque se pueden buscar soluciones de este tipo.

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