Divorcio
Gracias de antemano por tu atención, paso por una delicada situación. Te explico:
? Mi mujer, Paloma, y yo finalmente hemos alcanzado un acuerdo respecto de los términos de su convenio regulador.
? No obstante su firma está pendiente de alcanzar igualmente un acuerdo en relación con la liquidación de la sociedad de gananciales que hasta ahora veníamos formando.
? Vivíamos en una casa arrendada a nombre de Paloma ya con anterioridad al matrimonio, por la cual satisfacemos una renta anual por importe de 720. Dicha casa es propiedad de una fundación sin ánimo de lucro y siempre ha estado arrendada a la familia de Paloma a pesar de no existir contrato documentado (primero a su bisabuela que fue la arrendataria originaria, después a su tío abuelo, más tarde a su abuela y al fallecimiento de ésta a la propia Paloma pues los recibos vienen ahora a su nombre ya que como se ha indicado no existe contrato documentado).
? Tenemos suscrito un préstamo hipotecario por importe de 48.000 (cuyo saldo pendiente de pago asciende actualmente a 36.000) que fue destinado a la rehabilitación y reforma integral de la vivienda, obra que se llevó a cabo con el previo y expreso consentimiento de la Fundación propietaria de la misma.
? Igualmente hemos suscrito un préstamo personal por importe de 21.000 (cuyo saldo pendiente de pago asciende a 18.000) destinado a la adquisición de un coche
? Ambos préstamos están a nombre únicamente de Paloma, pues al ser empleada de banca, goza de unos tipos de interés más beneficiosos.
? Asimismo somos propietarios de una plaza de garaje que ambos adquirimos en mitad y pro indiviso antes de contraer matrimonio, cuyo valor se cifra en otros 18.000.
? La principal dificultad para alcanzar un acuerdo viene motivada por mi pretensión de que se considere el importe del préstamo utilizado en la rehabilitación y reforma integral de la vivienda como una partida del activo que se ha de adjudicar a Paloma en la liquidación. Y ello porque considera que dado que tras la obra el valor de la vivienda es mayor que el anterior a las mismas, ello puede originar en el futuro un enriquecimiento de Paloma si accede a la propiedad de la vivienda y posteriormente la vende, enriquecimiento que estimo se habría producido en parte gracias a la inversión realizada en su día por ambos.
¿El hecho de que los dos préstamos se encuentren suscritos a nombre de Paloma QUÉ INFLUENCIA PUEDE TENER?
Sobre los 48.000 euros invertdos, ¿qué puedo pretender?
Gracias por todo
? Mi mujer, Paloma, y yo finalmente hemos alcanzado un acuerdo respecto de los términos de su convenio regulador.
? No obstante su firma está pendiente de alcanzar igualmente un acuerdo en relación con la liquidación de la sociedad de gananciales que hasta ahora veníamos formando.
? Vivíamos en una casa arrendada a nombre de Paloma ya con anterioridad al matrimonio, por la cual satisfacemos una renta anual por importe de 720. Dicha casa es propiedad de una fundación sin ánimo de lucro y siempre ha estado arrendada a la familia de Paloma a pesar de no existir contrato documentado (primero a su bisabuela que fue la arrendataria originaria, después a su tío abuelo, más tarde a su abuela y al fallecimiento de ésta a la propia Paloma pues los recibos vienen ahora a su nombre ya que como se ha indicado no existe contrato documentado).
? Tenemos suscrito un préstamo hipotecario por importe de 48.000 (cuyo saldo pendiente de pago asciende actualmente a 36.000) que fue destinado a la rehabilitación y reforma integral de la vivienda, obra que se llevó a cabo con el previo y expreso consentimiento de la Fundación propietaria de la misma.
? Igualmente hemos suscrito un préstamo personal por importe de 21.000 (cuyo saldo pendiente de pago asciende a 18.000) destinado a la adquisición de un coche
? Ambos préstamos están a nombre únicamente de Paloma, pues al ser empleada de banca, goza de unos tipos de interés más beneficiosos.
? Asimismo somos propietarios de una plaza de garaje que ambos adquirimos en mitad y pro indiviso antes de contraer matrimonio, cuyo valor se cifra en otros 18.000.
? La principal dificultad para alcanzar un acuerdo viene motivada por mi pretensión de que se considere el importe del préstamo utilizado en la rehabilitación y reforma integral de la vivienda como una partida del activo que se ha de adjudicar a Paloma en la liquidación. Y ello porque considera que dado que tras la obra el valor de la vivienda es mayor que el anterior a las mismas, ello puede originar en el futuro un enriquecimiento de Paloma si accede a la propiedad de la vivienda y posteriormente la vende, enriquecimiento que estimo se habría producido en parte gracias a la inversión realizada en su día por ambos.
¿El hecho de que los dos préstamos se encuentren suscritos a nombre de Paloma QUÉ INFLUENCIA PUEDE TENER?
Sobre los 48.000 euros invertdos, ¿qué puedo pretender?
Gracias por todo
2 respuestas
Respuesta de anuskavigo
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Respuesta de Palomino Bueno Abogados
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