Divorcio

Gracias de antemano por tu atención, paso por una delicada situación. Te explico:
? Mi mujer, Paloma, y yo finalmente hemos alcanzado un acuerdo respecto de los términos de su convenio regulador.
? No obstante su firma está pendiente de alcanzar igualmente un acuerdo en relación con la liquidación de la sociedad de gananciales que hasta ahora veníamos formando.
? Vivíamos en una casa arrendada a nombre de Paloma ya con anterioridad al matrimonio, por la cual satisfacemos una renta anual por importe de 720. Dicha casa es propiedad de una fundación sin ánimo de lucro y siempre ha estado arrendada a la familia de Paloma a pesar de no existir contrato documentado (primero a su bisabuela que fue la arrendataria originaria, después a su tío abuelo, más tarde a su abuela y al fallecimiento de ésta a la propia Paloma pues los recibos vienen ahora a su nombre ya que como se ha indicado no existe contrato documentado).
? Tenemos suscrito un préstamo hipotecario por importe de 48.000 (cuyo saldo pendiente de pago asciende actualmente a 36.000) que fue destinado a la rehabilitación y reforma integral de la vivienda, obra que se llevó a cabo con el previo y expreso consentimiento de la Fundación propietaria de la misma.
? Igualmente hemos suscrito un préstamo personal por importe de 21.000 (cuyo saldo pendiente de pago asciende a 18.000) destinado a la adquisición de un coche
? Ambos préstamos están a nombre únicamente de Paloma, pues al ser empleada de banca, goza de unos tipos de interés más beneficiosos.
? Asimismo somos propietarios de una plaza de garaje que ambos adquirimos en mitad y pro indiviso antes de contraer matrimonio, cuyo valor se cifra en otros 18.000.
? La principal dificultad para alcanzar un acuerdo viene motivada por mi pretensión de que se considere el importe del préstamo utilizado en la rehabilitación y reforma integral de la vivienda como una partida del activo que se ha de adjudicar a Paloma en la liquidación. Y ello porque considera que dado que tras la obra el valor de la vivienda es mayor que el anterior a las mismas, ello puede originar en el futuro un enriquecimiento de Paloma si accede a la propiedad de la vivienda y posteriormente la vende, enriquecimiento que estimo se habría producido en parte gracias a la inversión realizada en su día por ambos.
¿El hecho de que los dos préstamos se encuentren suscritos a nombre de Paloma QUÉ INFLUENCIA PUEDE TENER?
Sobre los 48.000 euros invertdos, ¿qué puedo pretender?
Gracias por todo

2 respuestas

Respuesta
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Aunque los préstamos están a su nombre, pertenecen a la sociedad de gananciales, y por tanto al igual que cualquier otro activo o pasivo, debe liquidarse, en principio al 50 % en cuanto al enriquecimiento que pueda ella tener, no olvides que es un alquiler, por tanto a fecha de hoy no propiedad, y de lo que se trata es de repartir cosas presentes no cosas futuras, entiendo tu malestar, pero no puedes escapar de pagar por lo menos parte, un acuerdo razonable podría ser un 30% (tú)-70% ella relativo a lo pendiente del préstamo hipotecario. En cuanto el préstamo personal, hay que estar a cuál ha sido el destino o fin de ese dinero, si fue algo que forme parte de gananciales tendrías que asumir el 50% y si es algo solo de ella, deberías asumir nada.
CONSEJO: Ya que habéis sido capaces de llegar a un entendimiento en todo lo demás, es una pena que no pongas fin a la situación intentando negociar un 30% -70% de lo que os queda pendiente, sobre todo, para dar por zanjado el tema, cuando más discutáis, más se demora, y cuanto más se demora, menos podéis cada uno seguir con vuestras vidas. La base de la argumentación debe ser 1.que ella se beneficia, porque se queda con la casa, y 2 que si tu no pagas a parte de alargarse la situación en el tiempo que puede quedarse sin casa.
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Atendiendo a la extensión y complejidad en la respuesta a la pegunta planteada le rogamos se ponga en contacto con este despacho
www.palominoabogados.com

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