Comunidad de Propietarios

Hola! Mis padres tienen en la misma comunidad de vecinos 2 propiedades, una es un local comercial y la otra una vivienda familiar en la que vivo yo con mi pareja.
Yo estoy pagando la comunidad y voy al corriente pero mis padres no van al corriente. En una reunión anterior me dijo el Administrador que si yo iba al corriente podría votar por la vivienda que ocupo. En otra reunión posterior me dijo que no, que el voto era en conjunto, y que si el local no estaba al corriente daba igual que la vivienda si y que al haber deuda por parte de la sociedad de gananciales de mis padres no tenía ningún derecho a votar. Entonces ¿el voto va unido a la persona o a la vivienda? No se si me explico bien, gracias. ¿Podré votar la próxima vez por mi casa que va al corriente? El administrador me remitió a la jurisprudencia para razonar su postura. ¿Es cierto? ¿Existe algo del TS al respecto?

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Lo normal sería que cada vivienda o local tuviera su derecho de voto. Lo que desconozco es si tu vivienda está a nombre de tus padres y el local también.
Se supone que si ambos son del mismo propietario (el que aparece en la escritura de compraventa de cada uno) estaríamos en el caso curioso de que EL PROPIETARIO MOROSO no tiene derecho a voto. Pero no existe causa para privar del voto a quien en relación con su inmueble tendría derecho a voto, me explico cada propietario tiene una cuota de participación en relación con el inmueble que posee. Por lógica si sus padres no fueran propietarios de la vivienda el propietario de ésta sí tendría voto, así que la interpretación que hace el administrador es incorrecta.
Si sus padres son propietarios de una vivienda y un local y están al corriente de los pagos de la vivienda y no del local, podrían votar conforme a la cuota que le corresponde por la vivienda.
Exija una certificación del secretario de la comunidad como que la vivienda está al corriente en los pagos. Luego acuda a la reunión y ejerza su derecho de protesta si insisten en privarle del voto por la vivienda y exhiba la certificación del secretario.
El voto va unido a la vivienda, le corresponde al que sea propietario de la misma. No conozco esa jurisprudencia que dice, pídale que se la remita.

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