Vivienda familiar

Gracias de antemano por su ayuda. La situación que me afecta es la siguiente,
Mi esposo y yo tenemos tres hijos mayores de edad pero que viven aún en casa. Ésta fue adquirida con carácter ganancial pero la pagué yo íntegramente con el dinero recibido por la herencia de mis padres.
Asimismo poseo también otro piso heredado también de mis padres. Mi duda se refiere a si me corresponde el uso y disfrute de la vivienda familiar y respecto al otro piso heredado.
Gracias por su atención

2 respuestas

Respuesta
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El juez da el uso y disfrute de la vivienda familiar a quien más lo necesite.
El piso heredado salvo que fuera otorgado en testamento a usted y su esposo (cosa improbable) no es en principio ganancial porque lo que uno hereda forma parte de su patrimonio privativo y no lo comparte con su esposo.
El juez en principio no se pronunciará sobre el uso y disfrute de un piso suyo privativo que no constituye domicilio conyugal y solo se pronunciará sobre el domicilio conyugal.
Si su esposo no tiene ninguna otra casa o piso y no se va a un piso de alquiler entonces el Juez decide que debería quedárselo en uso provisional hasta liquidación de bienes gananciales porque carece de otra vivienda y usted cuenta con otro piso, pero eso dependerá de si su esposo reclama quedarse en ese piso ganancial o bien decide irse por el bien de la familia y los hijos a un piso de alquiler.
Si no hay hijos menores el juez le da el uso del piso domicilio conyugal a aquel que tenga menos o esté más desvalido (la ley habla del interés más necesitado de protección)pero es probable que en su decisión influya con quién quieren quedarse los hijos mayores de edad.
Piense que el uso del piso será provisional hasta que liquiden gananciales y se repartan lo que tengan en común entre los dos. No es algo definitivo sino para solventar la situación por el momento.
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Respecto a la vivienda adquirida por herencia respuesta es sencilla, nunca forma parte de gananciales, por tanto, la propiedad, el disfrute y la disposición de la misma es suya al 100%.
Respecto de la otra vivienda la cuestión es jurídicamente distinta, ya que sí forma parte de gananciales aunque lo haya pagado con dinero de una herencia.
Por lo que habría que estar a la disolución de la sociedad de gananciales para ver que sucede. La sociedad de gananciales se disuelve por divorcio o por fallecimiento de uno de los cónyuges. En el caso de divorcio si puede probar que abonó la vivienda con dinero exclusivamente suyo por provenir de una herencia, podría quedarse con la misma
En el supuesto de fallecimiento habría que estar al testamento de cada cónyuge, por lo que tendría solamente el 50% de la vivienda.

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