Penalización por dimisión
Buenas tardes.
Llevo trabajando 3 meses de comercial en una conocida empresa de productos de automoción y me gustaría dejarlo, ¿pero he visto en el contrato de trabajo que firme que en estos casos debo avisar con una antelación de tres meses y que en caso de que sea en los doce primeros meses desde que empecé debo pagar a la empresa una indemnización de 1.500? Por la formación recibida. Por lo que creo, este tipo de actividad está regulada por el RD 1438/85, donde si que he visto que el periodo de aviso es de tres meses, pero me gustaría saber si la clausula relativa a la indemnización es legal y en caso de que lo fuera que podría hacer. También me gustaría que me comentases que podría ocurrir si no cumplo ese periodo de aviso y que posibilidades tendría en caso de que la empresa me llevase a juicio.
Muchas gracias.
Llevo trabajando 3 meses de comercial en una conocida empresa de productos de automoción y me gustaría dejarlo, ¿pero he visto en el contrato de trabajo que firme que en estos casos debo avisar con una antelación de tres meses y que en caso de que sea en los doce primeros meses desde que empecé debo pagar a la empresa una indemnización de 1.500? Por la formación recibida. Por lo que creo, este tipo de actividad está regulada por el RD 1438/85, donde si que he visto que el periodo de aviso es de tres meses, pero me gustaría saber si la clausula relativa a la indemnización es legal y en caso de que lo fuera que podría hacer. También me gustaría que me comentases que podría ocurrir si no cumplo ese periodo de aviso y que posibilidades tendría en caso de que la empresa me llevase a juicio.
Muchas gracias.
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