Herencia

Somos un matrimonio de 70 años, no tenemos hijos, sobrinos cinco.
Queremos hacer testamento el uno para el otro, pero creo que los sobrinos tienen que heredar obligatoriamente.
Mi pregunta es la siguiente:¿Los sobrinos tienen que heredar obligatoriamente? Y si es así ¿Cómo puedo dejar a dos de ellos más que a los otros tres?.
¿Que tipo de testamento tendremos que hacer y como.
Dándole las gracias por anticipado.
Respuesta
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¿Quiénes son herederos? Los herederos forzosos
Para saber qué personas van a suceder a otra fallecida, deben distinguirse dos situaciones:
El fallecido ha hecho testamento
En este caso serán herederos:
Los herederos voluntarios: Son aquellos que figuran como tales en el testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio.
Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima.
Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes.
Por su parte, el viudo / a heredará en la forma que se establece legalmente.
Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia, y si concurren con los anteriores, podrán adquirir todo lo que exceda del tercio de legítima.
Junto a los herederos (forzosos y voluntarios) pueden concurrir en la herencia los legatarios que heredan tan sólo objetos o bienes determinados de la herencia (por ejemplo, "el apartamento POR de la calle tal", el "coche matrícula X", etc)
El fallecido no ha hecho testamento
En este supuesto se abrirá la sucesión legal, también llamada intestada o 'abintestato'.
CONSEJO: Lo que suele hacerse en su caso es que un cónyuge otorga testamento en favor del otro dejándole el usufructo vitalicio de sus bienes, para que así mientras cualquiera de los dos viva no haya problemas.
En cuanto a lo de sus sobrinos, puede mejorar a unos respecto de los otros.
Ya que la masa hereditaria se divide en 3 partes:legitima, tercio de mejora y tercio de libre disposición, por lo que lo único obligatorio es la parte de legítima.
Lo mejor es que vayan al notario y le expliquen como quieren hacer el reparto y el les aconsejará, ya que ademas de redactar el documento intentará por todos los medios que su voluntad se respete.

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