Herencia

Tengo 2 primos que son disminuidos reconocidos.el tutor es el padre.mis primos tienen como residencia un sanatorio.la madre de mis primos se murió hace 2 años.la madre tenia como herencia de mis abuelos una casa y esta la puso a nombre de sus 2 hijos disminuidos.los padres de mis primos tenían otro piso, que era su vivienda habitual. Ahora como dije la madre se murió hace 2 años.y el padre vive en el piso con una mujer que lo quiere por los bienes de el y la paga.a el le dieron 3 meses de vida, por lo tanto ella lo esta engañando para que se case con el y haga testamento, y poder quedarse con sus bienes, hasta con lo de dentro de la casa y el piso.mi pregunta es:¿Después de hacer todo esto, con que se quedaría ella?. ¿Al fallecer el padre a quien pndrian de tutor? ¿La podrían poner a ella? ¿La casa de mis primos la podría tocar? ¿Se podría quedar con un porcentaje de la paga? Mis primos, en el caso que ella se quedase a vivir en el piso.con otro hombre. ¿Podrían ir mis primos a su piso? Gracias y un saludo
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Puedo contestarte solo algunas de tus preguntas; no soy un profesional, pero soy un minusválido que se ha visto en una situación parecida. Te cuento. Tus primos tienen derecho a conservar su patrimonio siempre y cuando uno de los progenitores le ceda, ademas de por supuesto todo lo que les corresponde, el usufructo de dichos bienes. Aun así, se les podría pedir la liquidación de todos los bienes, pero no si hacen uso de la "Ley del derecho de habitación", que solo se puede aplicar si les han cedido el usufructo. Ademas ampara en otros aspectos a los disminuidos y a pesar de su nombre (derecho de habitación) lo que les da es derecho total y de por vida a toda/s la/s vivienda/s y demás patrimonios económicos sin que ninguna "pajara" se lucre. Convencer a vuestro tío para que les deje el usufructo y suerte.

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Rafa y maría,... ante todo disculparme por la tardanza,... me hacéis muchas preguntas a la vez y tendría que mirarlo,... Si me dais esta tarde mañana ya tendré una respuesta para vosotros. Lo siento, un besito. De momento te digo que en ningún caso esta señora podría quedarse con la totalidad de los bienes del padre de estos chicos. Para contestarte concretamente, te digo que tendría que consultar unas cosas,... Mañana tendrás tu respuesta. Un saludo y de nuevo siento la tardanza
Rafa y María voy a intentar abordar vuestra pregunta desde todos los flancos: en primer lugar explicaros muy brevemente que la herencia de una persona se divide en tres lotes: la legitima que es un tercio de los bienes que constituyen la herencia y es siempre para los hijos, con lo cual ese tercio no puede dárselo a nadie más en este caso: otro tercio, que es el de mejora, de la cual pueden disponer para dejarla a todos o a algunos de sus hijos; y la ultima tercera parte que es de libre disposición, que la persona puede dejársela a quien quiera. En el caso que me planteas, si esta señora se casase con el padre de estos chicos y de acuerdo al Código civil, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora del que te he hablado antes. Pero ¡Ojo! Solo al usufructo, esto es, solo al uso y disfrute de ese bien, en este caso la casa, no a la propiedad que sera de uno de los dos hijos. En el caso de que esta señora no se casase con el padre, este solo podría disponer a su favor de un tercio de sus bienes, el de libre disposición, pero que en ningún caso debe afectar a la legitima de los hijos. Así pues, en caso de que haga testamento, una vez casado con esta señora, solo dispondría del usufructo de la casa y de lo que en ella se encuentre y siendo su casa, podría allí vivir con cualquiera, pero esta claro que estos chicos no podrían entrar en su casa. No obstante como estos chicos no son sus hijos, en caso de matrimonio siempre ( si no hay matrimonio, solo cabe que se quede con el tercio de libre disposición), podrá exigir que este derecho de uso le sea digamos abonado con una cantidad de dinero o con un lote de bienes.
Cuando fallezca el padre, los tutores de los chicos seria, y esto es interesante, los que su padre designara en testamento, o en caso de que no se diga nada, la ley dice que el juez puede elegir a un familiar ( abuelos, hermanos,...) y en cualquier caso, el juez puede designar como tutor a cualquiera que se considere adecuado para los tutelados. Seria idóneo entonces que se aconsejase a este señor que si va a hacer testamento que incluya esta clausula. Y si hay que ir judicialmente, es posible que esta señora reclame la tutela, pero otra cosa es que se la de el Juez, seria una cuestión de prueba, si se ha preocupado por ellos, la relación que tiene,... No obstante, los tutores deben siempre rendir cuentas como se dice. Si estas interesada puedes leerte los arts 259 a 275 del Código civil, para que entiendas un poco lo que conlleva ser tutor.
En cuanto a la casa de tus primos, el artículo 271 del Código civil establece que en caso de que ella sea designada tutor, debe tener autorización judicial para vender esa casa, teniendo que demostrar la necesidad de la venta y siempre y cuando el resultado de esa venta sea en beneficio de los hijos, no en su beneficio propio.
Creo que te he contestado a todo, un saludo y espero haberte sido de ayuda.
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Entiendo que la pregunta es en qué situación se van a quedar sus primos, si llegado el caso, su tío contrajera nuevas nupcias con esta mujer.
Lo primero sería, examinar la documentación relativa a la declaración de incapacidad de tus primos y a la asignación de tutor a los mismos. El tutor si podría ser su padre, o cualquier otra persona (familiar o no).
En cualquier caso, aunque su tío se casara, e hiciera testamento, nunca podrá obviarse la legitima estricta de los herederos.

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