Herencia

Antes de nada agradecerte de antemano tu respuesta. Antes de de molestarte he buscado a ver si encontraba una pregunta similar pero no la he encontrado.
Mis padres estaban separados legalmente aunque no disolviernon los bienes siendo ambos copropietarios de las dos casas de que disponían, cada una como vivienda habitual de cada uno de ellos en calidad de usufructuario. Mi padre ha fallecido recientemente, ¿entiendo entonces que la casa donde vivía él pasa a ser la mitad de mi madre y la otra mitad de los tres hijos que somos? ¿También de la mitad de la casa en la que ella reside como usufructuaria?
En segundo lugar estamos todos (madre e hijos) de acuerdo en vender la casa donde residía mi padre, por tanto antes de poder hacerlo legalmente ¿debemos "tomar posesión" los hijos de nuestra parte notarialmente o ejecutar el testamento o se puede vender directamente sin "pasar" por nosotros?
La casa y nosotros residimos en la comunidad de madrid donde creo que no hay impuesto de sucesiones aunque no se si ¿habrá qué liquidarlo igualmente?
Espero haberme explicado bien y que me orientes un poco porque tampoco sabemos los pasos legales que debemos tomar, ah se me olvidaba mis padres tenían testamento a favor del concyuge (y de los hijos creo) de cuando estaban casados.

2 respuestas

Respuesta
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Ante todo perdona por la tardanza. Tu pregunta es compleja y necesitaría estudiarla así que en los próximos días te mandare una respuesta.
En primer lugar, si tu padre ha fallecido y el solo tenia la mitad de esa casa, porque la otra mitad era de tu madre, esta claro que si, la mitad sera de vosotros y la otra mitad de vuestra madre, propietarios en todo caso los cuatro de dicha vivienda. Evidentemente si me dices que la casa era ambos copropietarios, hasta que vuestra madre no muera no tenéis derecho sobre su parte.
En relación a la segunda pregunta, y sin perjuicio de que eso se lo comentéis al notario, si en la escritura y en el registro de la propiedad tu padre y tu madre figuran como copropietarios, tendréis que adjudicaros primero esa mitad de la casa y luego vender, porque evidentemente si no aparecéis como propietarios en el Registro no podéis vender una cosa que no es vuestra. Se que es costoso, pero es lo ideal para garantizar la legalidad.
En el tema de impuesto siento mucho no poder ayudarte, pero vamos creo que eso os lo pueden comentar en cualquier delegación de hacienda o cualquier asesor fiscal de ahí de madrid al que acudáis.
En cuanto a los tramites, lo mejor de todo es acudir a un notario y exponerle la situación para que el os oriente y luego ya decidís lo que mejor os conviene y sobre todo porque sera el el que os diga lo que os costaría todo más o menos. Creo que a pesar de estas pequeñas pautas que os he dado, de verdad os aconsejo que vayáis a un notario, con la documentación, que eso no os compromete a nada, para que podáis preguntar vuestras dudas cara a cara y el os las solventara.
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Lo primero de todo, con el certificado de defunción, solicitar las últimas voluntades a ver si hay testamento.
Si hay, o si no, acudir al Notario para aceptar la herencia, se inscribe en el Registro de la Propiedad y ya podéis vender.

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