Herencia

Hola, soy la pesada de antes -la del matrimonio- He estado ojeando el Código civil y lo explica bastante claro (sobre todo lo de separación de bienes) Pero no me queda nada claro lo de la Herencia.
Sé que es un bien privativo, pero si nos casamos con bienes gananciales y heredamos dinero ¿pasa a ser de los dos? ¿Si compramos algún inmueble, las escrituras tiene que ir a nombre de los dos?
Tengo claro que si alquilamos un piso heredado, el uso y disfrute de lo obtenido es del matrimonio. Pero, ¿si vendemos dicho piso dentro del matrimonio?
Lamento ser tan pesada.
Muchas gracias.
Un saludo.
Respuesta
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Estoy encantada de volver a responderte. La pregunta que me haces la primera de ellas, en todo caso, sería ya digamos una cuestión de buena fe de los cónyuges. Me explico: por lo que me cuentas doy por supuesto que en esa cuenta, las únicas personas que aportan dinero son tus padres, no tu, con lo cual en principio no habría problemas. El problema en ningún caso se plantearía si optarais por la separación de bienes. En el caso de la sociedad de gananciales, pues todo seria un motivo de prueba: esto es, si tu pareja actuara con mala fe, si que podría solicitar una parte del saldo que hay en esa cuenta, siempre y cuando se demuestre que tu has hecho aportaciones a la misma constante el matrimonio. Pero ya te digo que eso seria un caso extremo y creo que ningún juez, sin pruebas contundentes lo aceptara.
En cuanto a la segunda pregunta, la separación de bienes debe hacerse siempre ante notario, bien antes o después del matrimonio. En cuanto a lo que podría costarte, en eso si que no te puedo asesorar, tendrías que acudir a una notaria y ellos ya te lo explicarían detalladamente. Un beso y suerte.
Para nada eres pesada, aquí estamos para intentar aclarar las dudas. Te explico: si os casáis en gananciales y uno de vosotros hereda una cantidad de dinero, ese dinero será del que lo herede, puesto que es un bien que adquirís a titulo gratuito, es decir sin ningún tipo de contraprestación a cambio del mismo. No obstante, si posteriormente utilizáis ese dinero para adquirir una casa, el Código civil ( art. 1355) nos dice que los cónyuges podrán de común acuerdo dar la condición de bienes gananciales a cualquiera de los bienes que adquieran durante el matrimonio independientemente de la procedencia del dinero con el que se pague. En vuestro caso, si a la hora de comprar esa casa, ambos manifestáis ante el notario que queréis que sea un bien ganancial, pues en el hipotético caso ( que espero que no) que os divorciéis, esa casa sera de ambos por mitad.
En cuanto a la venta de ese piso heredado, ese dinero corresponderá privativamente al que lo haya heredado, siempre y cuando se pueda demostrar el hecho de la herencia.
Si tienes más dudas no tengas reparo en consultarme, para eso estamos. Un beso y espero haberte ayudado.

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