Pago recibos comunidad propietarios

A principios de año fuimos nombrados presidentes de la comunidad de vecinos y nos hemos dado cuenta que uno de los locales de la comunidad de propietarios lleva años sin pagar ningún gasto, no porque se nieguen a ello, si no porque ningún presidente anterior se lo ha comunicado.Así que ahora nos disponemos a hacerles pagar las facturas que puedan afectar a su local (seguro, fachada,...) aplicándoles el % de participación que les corresponde por división horizontal. Mi pregunta es: ¿Desde qué fecha podemos reclamarles el pago de deudas contraídas? Muchas gracias

1 respuesta

Respuesta
Yo que vosotros, intentaría que pagaran cuantas más anualidades mejor, pero realmente si en ninguna junta se aprobaron cuotas para pagarlas el local, un poco difícil, tendrían que pagar desde ahora, incluyendo desde ahora ya su coeficiente en la contabilidad.

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