Cobro facturas atrasadas Com.Propietarios

A principios de año fuimos nombrados presidentes de la comunidad de vecinos y nos hemos dado cuenta que uno de los locales de la comunidad de propietarios lleva años sin pagar ningún gasto, no porque se nieguen a ello, si no porque ningún presidente anterior se lo ha comunicado.Así que ahora nos disponemos a hacerles pagar las facturas que puedan afectar a su local (seguro, fachada,...) aplicándoles el % de participación que les corresponde por división horizontal. Mi pregunta es: ¿Desde qué fecha podemos reclamarles el pago de deudas contraídas? Muchas gracias

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En realidad, si nunca se les ha comunicado que adeudan recibos, tampoco tendrían, en principio deudas con la comunidad y por tanto no se les podía reclamar nada. Ahora bien, cabe la posibilidad, si no están exentos de pago de acordar que desde un determinado momento paguen las derramas que Vd. indica.

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