Tasa alcohol

Buenos días, estoy muy preocupado, hace cosa de un mes tuve un accidente con la furgoneta de trabajo (la cual no debo llevarla yo, pero por hacerle un favor a mi compañero la llevé), nos habíamos tomado un licor de hierbas después de comer, e íbamos a hacer la revisión rutinaria a un parque (trabajamos de ello), con tan mala suerte que dimos a dos bolardos que estaban en la acera y también dimos a un coche que estaba aparcado. Revenamos la rueda y al intenta cambiarla nos vio la policía local de leganés y me hicieron 3 veces la prueba de alcohol, las 2 primeras no di, pero la tercera di 0.79. No se que me puede pasar. Puntos, retirada de carné... Juicio... Pagar yo los bolardos y los daños al coche, ya que el seguro de la furgoneta es de renting, y al dar positivo no se si lo cubrirá, estoy desconcertado y muy preocupado, espero su respuesta como agua de mayo, le agradezco de antemano sus conocimientos. Gracias

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Las sanciones
Las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol, pueden ser de 2 tipos:
-Penales: Si la conducción bajo los efectos del alcohol ha generado algún peligro para la seguridad del tráfico, el conductor puede ser condenado judicialmente por la comisión de un delito contra la seguridad en el tráfico castigado con pena de arresto de 8 a 12 fines de semana o multa equivalente, así como con la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años.
Al tratarse, no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, ¿el conductor se ve sometido a un juicio? ¿De verdad?, ante un Juez de lo Penal, con la intervención del Fiscal, defendido obligatoriamente por un abogado y representado por Procurador, etc.
Este delito puede concurrir con la comisión de otros delitos si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario... etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse de los mismos.
-Administrativas: ¿La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada también como infracción administrativa muy grave con multa de hasta 601,01? (100.000 Ptas.) Y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses.
Por otro lado decirle que los daños los tendrá que pagar usted ya que el seguro en casos de alcoholemia no se hace responsable.
Muchas gracias, por su consulta, ¿la verdad es que me esperaba esta respuesta . pero tengo una pequeña duda en que casos puedo ser juzgado por lo penal y en casos por vía administrativa?, los únicos daños causados fueron a los dos bolardos y a un coche que estaba estacionado, ¿en caso de que me juzguen por lo penal no me quitarían puntos? La verdad es que el arrepentimiento es lo único que me queda.
El seguro se lava las manos, pero el conductor del otro coche tiene la matricula de la furgoneta, ¿cómo pueden saber quien iba conduciendo si yo no soy el titular del vehículo? La verdad es que hay un acta policial, me supongo que por ahí lo pueden saber. ¿Cuánto me puede costar un abogado que me lleve el caso? Muchas gracias por su ayuda.
La vía penal prima sobre la vía administrativa. En los casos de alcoholemia se va por lo penal para deliberar si es delito o falta y si no existe nada de eso esto no exime para que le sancionen por vía administrativa. Por supuesto, su actuación conlleva pérdida de puntos. No sabría decirle cuanto le puede costar un abogado, suelen cobrar a partir de 300 euros aprox.

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