Sucesiones

Mi pregunta es la siguiente: En un matrimonio en Madrid, la mujer fallece sin hacer testamento. Tienen dos hijos, pero uno de ellos murió antes de fallecer la madre. Al no haber testamento y quedar el padre y uno de los hijos, ¿Qué pasos tiene que dar el hijo que sobrevive para legalizar la situación de la herencia al no haber testamento? ¿Qué documentación necesita y donde hay que acudir a pedirla? Gracias.

2 respuestas

Respuesta
1
Id al Notario que os hará una declaración de herederos. Necesitareis la partida de defunción, ultimas voluntades y libro de familia y dos testigos.
Respuesta
1
Gemmase", mira yo soy abogado aregntino así que no conozco en profundo el tema por allá, pero aquí las sucesiones se inician ante los jueces civiles, con o sin testamento, no importa. En caso de haber testamento la sucesión es "testamentaria" y si no, sera "ab intestato", pero de una u otra forma, con la partida de defunción del causante y las demás partidas que demuestren el parentesco (de matrimonio para la viuda, de nacimiento para los hijos, etc)se da comienzo al juicio sucesorio. En el caso del hijo que ha pre muerto a la madre, esto no modifica en nada la calidad de heredero de su hermano vivo pero obviamente incrementa el porcentaje de los bienes que habrán de corresponderles, eso siempre y cuando no hayan quedado hijos (o sea sobrinos del hermano que aun esta vivo) los que en ese caso adquieren derechos hereditarios junto con el tío.
Ah! Con respecto a las partidas o certificados, aquí en Argentina se piden en los Registros Civiles correspondientes, en España no lo se pero imagino que habrá oficinas publicas encargadas de expedir documentos, certificados de nacimiento y de defunción así que debes concurrir a pedirlas allí teniendo en cuenta algunos detalles como el domicilio y lugar de nacimientos de las personas dao que esos aspectos suelen determinar la jurisdicción correspondiente a la oficina donde debes concurrir.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas