Potestad hijo en divorcio: cambio residencia

Hola,
Agradeciendo de antemano su atención para conmigo, agradecería enormemente me ofreciera resolución a un caso como el descrito a continuación:
Uno de los excónyuges solicita el divorcio, tras un año de separación, durante el cual, y mediante disposición judicial, el niño (siete años) ha estado conviviendo con la madre. La potestad le fue atribuida con el beneplácito del padre, y corraborada por el Sr. Juez. Ambos padres, son residentes en la misma provincia.
Habiéndose cursado tal solicitud de divorcio, el padre requiere la siguiente condición: ante un eventual cambio de residencia (habitual) de la madre (por constituirse en pareja de hecho con otra persona), a provincia diferente de la actual (colindante y a distancia inferior de 150 km.); Si el niño deseara permanecer en su provincia de nacimiento y crecimiento, se determinará automáticamente la custodia del mismo al padre.
Mi pregunta es la siguiente: aún existiendo preaviso certificado de la madre al padre (según disponga la ley), conforme se cambia de residencia, y aún garantizando la disposición del niño cada quince días para visitar a su padre (como hasta ahora se ha hecho); ¿Cuál es el mínimo plazo establecido para certificar dicho aviso? ¿A quien/es ha de hacerse efectivo? ¿Se corre el riesgo de perder la custodia del niño, ante demanda del padre (pese a voluntad del niño a quedarse con la madre)?
Ruego disculpe la extensión del texto, y se sirva orientarme en tan delicado tema familiar.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

1 Respuesta

Respuesta
La ley no fija plazos en ninguno de las cuestiones que plantea. En la sentencia se habrá fijado un convenio regulador de todas las cuestiones, entre las que se incluye el régimen de visitas, y ello se hizo sobre la base de las circunstancias que concurrieran al tiempo de interponer la demanda. Si hay un cambio de circunstancias, como es el caso, o bien llegan a un arreglo amistoso entre ustedes de cómo se hará a partir de entonces, documentándolo por escrito, o bien se ha de iniciar un procedimiento judicial que determine el cómo se van a desarrollar las relaciones paterno-filiales en las nuevas circunstancias. Pero mientras no haya nueva resolución judicial se habrá de estar a la que esté vigente.

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