Depósito o aval

Hola. La cuestión es la siguiente: A mi empresa la han condenado en sentencia de primera instancia, mediante juicio verbal dimanante de ejecución de titutlo judicial, a pagar 147.000 euros. Por supuesto, se va a recurrir y se presentará recurso de apelación. Pero la duda es, es obligatorio depositar esa cantidad en consignación, o existe la posibilidad de en su lugar, ¿presentar aval? Si es posible, dime por favor en qué ley se dice y donde.
Respuesta
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Si puedes sustituirlo por aval o por cualquier otro medio que el juez considere suficiente. Esta regulado en el artículo 449 de la ley de enjuiciamiento civil.
Es que he leído que el aval sólo se puede presentar si el caso se encuadra en el apartado 3 o 4 del art. 449, es decir, responsabilidad por vehículo a motor y en caso de comunidad de vecinos. Pero mi caso no es ninguno de eso. ¿Se podría presentar aval entonces?
Gracias.
En principio, si no está encuadrado en ninguno de los dos casos, la ley no contempla esta posibilidad. La mejor solución sería pasarte por el juzgado y hablar con el funcionario o el secretario del juzgado y ver que solución te aporta. La verdad es que este caso nunca se me ha planteado por una cantidad tan considerable. Siento no poder serte de más ayuda.

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