Cuota por renuncia a Presidente de Comunidad

Nos gustaría dar resolución a un problema muy común y le agradecería mucho que pudiera informarme acerca de las siguientes dudas:
- Si con el consentimiento de la mayoría de los propietarios se autoriza la renuncia injustificada para el desempeño del cargo de Presidente, ¿podría aplicarse una cuota a la persona que decline este cargo, y que la misma fuera a la cuenta comunitaria?
- ¿Cuántos votos son necesarios para aprobar este tipo de medidas?
- En caso afirmativo, ¿qué importe puede ser adecuado o de sentido común?
Atentamente:
Alejandro Prieto
Respuesta
1
La comunidad de vecinos en su junta general decide que se tiene que hacer, en este caso primero se tiene que saber si el presidente se nombra correlativamente, si existe administrador en esta comunidad.
Yo te aconsejaría que según la cantidad de vecinos tu no fueras presidente hasta que te tocara incluyendo a la persona que ha renunciado.
Por ultimo para esto es necesario una mayoría absoluta de las personas que asistieron a la reunión para sacar adelante este punto.
Se puede, si ademas de presidente es administrador obligarle si el no puede pagar uno por su cuenta o que se le pague a la comunidad y que esta pague a el administrador.

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