Inquilino que no paga

En Febrero de 2006, alquile un piso de mi propiedad, por un periodo de un año renovable hasta cinco si ambas partes están de acuerdo. Desde el primer momento la falta de pago fue lo tónica del mes a mes. ¿En la actualidad debe cinco mensua lidades así como diferentes gastos por un importe aprox de 1800?, así mismo desde hace 2 meses aprox no habita en el piso (por corte de suministro eléctrico), el cual ha sido restablecido por mi. He intendo llegar a un acuerdo pero dice que ya pagara cuando pueda.El contrato sigue en vigor, mi pregunta es ¿Debo ir al juzgado a denunciarlo? ¿Puedo volver a alquilar el piso?, agradecería cualquier comentario legal sobre la forma de proceder. GRACIAS

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Te respondo por partes:
1ª Duración del contrato: Hay que diferenciar si se trata de arrendamiento de vivienda o de local de negocio. (En un piso se puede montar un negocio). En este caso, parece que es un arrendamiento de vivienda, por lo que no importa lo que hayáis pactado: la duración mínima del contrato es de 5 años o por plazos anuales si el arrendatario así lo decide.
2ª Sobre el tema de las cuotas pendientes: existe un procedimiento, en teoría muy rápido, el proceso monitorio, con el que puedes reclamar la deuda pendiente si puedes o tienes algún justificante de ella. Te recomiendo que si no lo tienes, hagas un escrito de reconocimiento de deuda y que te lo firme el inquilino. No necesitas abogado ni procurador para ello, aunque es conveniente.
3ª Resolución del contrato: Inevitablemente tendrás que acudir al juzgado, esta vez sí con abogado y denunciar el contrato. Una de las causas por las que el arrendador podrá resolver el contrato es por falta de pago de la renta. Lo mismo de antes, necesitas justificantes.
Mi Consejo: Realiza un escrito en el que se diga que el inquilino arrendatario rescinde el contrato y que el arrendador está de acuerdo con ello. Añade una clausula en la que se quede claro la cantidad adeudada y por último firma de las dos partes.
Con esto hemos conseguido:
1º que puedas disponer libremente del piso para volver a alquilarlo
2º un reconocimiento de deuda con el que iniciar un procedimiento monitorio en el que se le ejecutarán sus bienes de forma inmediata.
3º ahorrarte los honorarios de un abogado que te saldrá un poquito más caro.
Quedo a tu disposición para cualquier comentario o aclaración que necesites

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