Compraventa casa

Hola, voy a explicar un poco mi caso a ver si podéis arrojar algo de luz. Actualmente me encuentro soltero pero voy a contraer matrimonio en Junio/08 y vivo con mis padres en una casa. Mis padres se van a jubilar en breve y se van a ir a vivir a la playa donde se han comprado un pequeño apartamento. Puesto que necesitan financiación para pagarlo me han propuesto venderme la casa donde actualmente residimos y que será mi futuro hogar conyugal al precio de construcción (¿180.000?), 3 veces inferior a su precio de mercado. ¿Obviamente viendo el mercado inmobiliario a mi me interesa y para ello tengo pensado vender un piso que compré hace unos años por 84.000? ¿Y qué está solo a mi nombre y que ahora se podría vender por una cantidad que ronda los 180.000? Que tendría que pagar a mis padres. Mi intención es que la casa figure solo a mi nombre ya que la voy a pagar yo y se trate de un bien privativo, no ganancial con lo que mis dudas son las siguientes:
1) Como tanto la compraventa de la casa como la venta de mi piso se harán en fecha posterior a la boda y nos casaremos en régimen de gananciales ¿Hay alguna posibilidad de que la casa sea un bien privativo mío puesto que lo voy a pagar con la venta de otro bien privativo mío?
2) ¿O es preferible pagarle a mis padres un alquiler mensual y heredar la casa cuando ellos fallezcan con lo que se convertiría en bien privativo?
3) En ambos casos, fiscalmente ¿Cuál es más ventajoso?
4) En mi caso, en el supuesto de la compraventa, ¿es aplicable algún supuesto de reinmersión para obtener alguna ventaja fiscal?
Muchas gracias
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Constante matrimonio, si tu mujer va al Notario y reconoce que ese bien se ha adquirido con un dinero tuyo anterior al matrimonio, será privativo, porque el nuevo bien, viene a sustituir al anterior.
Como vivienda habitual, puedes desgravar, y si el precio que obtienes de una, la destinas a la otra, estará exento de plusvalía.
Si el piso lo tienes alquilado y sacas un rendimiento, sería mejor alquilar el de tus padres.

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Creo que tendrás que informar al Notario de que la compra se hace con la ganancia de un bien privativo y que por tanto sera un bien privativo tuyo. Creo que así puedes hacerlo pero no estoy muy segura por lo que informate bien antes en un Notario. La ley dice que lo adquirido con bienes privativos es privativo del cónyuge que lo aporta pero lo frutos y ganancias que de el bien adquirido serán gananciales por lo que si algún día vendieseis la casa las ganancias serian gananciales.
Lo del alquiler de tus padres es otra opción pero por el contrario hoy en día los alquileres no desgravan fiscalmente, al contrario que la compra de la casa.
Fiscalmente es mejor la herencia porque esta exento un 90% por ser familiar, pero por otro lado no tienes lo de la desgravación que te he comentado.
Si hicieras compraventa y reinviertes lo que has sacado de tu piso, esa ganancia obtenida estaría exenta por reinversión.

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