Escrituras

Le escribo con el fin de realizarles una consulta que espero puedan ayudarme a resolver.
Hace dos años escriture una vivienda en la notaria pero sin llevarlas al registro, en caso de perdida o desaparición de las escrituras, ¿tiene la notaria copia de las escrituras o esto solo queda copia en el registro?
Gracias por las molestias
Respuesta
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La notaría no solo tiene la obligación de, en su protocolo, guardar copia de las escrituras, sino de garantizar que estas llegan ante cualquier requerimiento al solicitante.
En caso de que quieras que estas consten en Registro Público debes ponerte en contacto con la notaría que ha hecho registro para que ellos tramiten la gestión o, en su caso, si lo quieres hacer tu, que te remitan el/los justificante/s o copia/s para que estos ejerzan su fuerza vinculatoria. No debes preocuparte por ello.

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