Legitimación pasiva en proceso contencioso-admin.
El pleno de un ayuntamiento dicta una Resolución en el procedimiento sancionador contra una promotora POR por infracción urbanística (realización de obras sin licencia pertinente), y de restablecimiento de la legalidad urbanística, ¿sancionando dicha promotora con 50.000? Y ordenando el derribo de dos edificios de un conjunto residencial.
Ante un caso así, mi duda es acerca de la legitimación pasiva en el proceso contencioso administrativo. Evidentemente, la Administración local será parte demandada (legitimada pasivamente) y la promotora, parte demandante (legitimación activa). Pero mi pregunta sería:
* Si durante el procedimiento sancionador intervino la Administración autonómica (mediante informes pertinentes solicitados por las partes acerca de la legalidad urbanística, etc.), ¿ESTÁ LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA LEGITIMADA PASIVAMENTE EN ESTE PROCEDIMIENTO?
He dado muchas vueltas al Art.21 LJCA, pero no consigo sacar nada en claro.
Ante un caso así, mi duda es acerca de la legitimación pasiva en el proceso contencioso administrativo. Evidentemente, la Administración local será parte demandada (legitimada pasivamente) y la promotora, parte demandante (legitimación activa). Pero mi pregunta sería:
* Si durante el procedimiento sancionador intervino la Administración autonómica (mediante informes pertinentes solicitados por las partes acerca de la legalidad urbanística, etc.), ¿ESTÁ LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA LEGITIMADA PASIVAMENTE EN ESTE PROCEDIMIENTO?
He dado muchas vueltas al Art.21 LJCA, pero no consigo sacar nada en claro.
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Respuesta de huecha
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Respuesta de barepo
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