Legitimación pasiva en proceso contencioso-admin.

El pleno de un ayuntamiento dicta una Resolución en el procedimiento sancionador contra una promotora POR por infracción urbanística (realización de obras sin licencia pertinente), y de restablecimiento de la legalidad urbanística, ¿sancionando dicha promotora con 50.000? Y ordenando el derribo de dos edificios de un conjunto residencial.
Ante un caso así, mi duda es acerca de la legitimación pasiva en el proceso contencioso administrativo. Evidentemente, la Administración local será parte demandada (legitimada pasivamente) y la promotora, parte demandante (legitimación activa). Pero mi pregunta sería:
* Si durante el procedimiento sancionador intervino la Administración autonómica (mediante informes pertinentes solicitados por las partes acerca de la legalidad urbanística, etc.), ¿ESTÁ LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA LEGITIMADA PASIVAMENTE EN ESTE PROCEDIMIENTO?
He dado muchas vueltas al Art.21 LJCA, pero no consigo sacar nada en claro.

2 Respuestas

Respuesta
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Entiendo que no. La resolución que se impugna es la que ha tomado la administración local. Sería la única demandada.
Respuesta
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No. Esta legitimado pasivamente el órgano u órganos que dicten la resolución que impone la sanción, en este caso el Ayuntamiento, no aquellos que hayan podido intervenir por haber realizado dictámenes o informes. El articulo 21 que mencionas te lo dice, esta legitimado la Administración publica contra cuya actividad se dirija el recurso.

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