Renta vitalicia

Hola experto, te formulo mi pregunta y te doy las gracias por anticipado.
Tengo un negocio en régimen de alquiler, el dueño es una persona discapacitada tutelada por su hermana que es con quien firmamos el contrato. Nos ofrecieron comprar el local pero parece ser que es imposible venderlo al tratarse de patrimonio de incapacitado, así que nos han ofrecido una renta vitalicia y quedarnos la propiedad cuando esta se extinga. Evidentemente no hay usufructo del titular como suele ser habitual en estos casos, así que mi primera pregunta es ¿cuándo soy pleno propietario del inmueble, en el momento de firmar la renta vitalicia o cuando esta se extinga?
El local esta en mal estado (es una de las razones por las que quieren "quitárselo de encima"), ¿podría constituir una hipoteca sobre ese inmueble con el contrato de renta vitalicia? Y la última... He leído en el código civil que si hasta un mes contado desde la firma del contrato, el disminuido muere por una enfermedad que tuviese antes de firmarlo el contrato automáticamente se cancelaría se supiese o no se supiese que tuviese esa enfermedad, ¿la enfermedad que le provoca la minusvalía también cuenta? ¿Hay alguna forma de "saltarse" esto?
Espero no haberme extendido mucho pero no encuentro información sobre este tema en ningún sitio.
Gracias.

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No hay que complicarse la vida tanto. Hay un procedimiento judicial que se llama AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE BIENES DEL INCAPAZ.
Se presenta escrito por parte del tutor diciendo de la necesidad para el incapaz de vender el local por el precio que diga un API que es el de mercado según las condiciones del local y del edificio.
Con la autorización judicial, vas al Notario con el tutor, y se vende.
Y ya puedes hipotecar, revender, etc.
La otra parte mantiene que no pueden venderlo, no se si lo habrán intentado y se lo han denegado, no se sus razones para inclinarse por la renta vitalicia, pero a mi me han ofrecido pagar esa renta en lugar del alquiler y al fallecimiento del incapacitado quedarme en propiedad el local, mi duda es cuando soy propietario legal, en el momento del fallecimiento o en el momento de firmar la renta vitalicia.
Gracias.
Cuando fallezca el incapaz y sus herederos mantengan la palabra y vayáis al Notario para firmar la compraventa. En ese momento serás pleno propietario.

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