Arrendamiento de local

Hola. Mi cuestión es la siguiente: Voy a arrendar un local que tengo a una empresa que va a instalar una tienda de muebles. Tengo la duda de si la LAU establece un período mínimo de años de duración del arrendamiento como en el caso de vivienda, o si se deja a la libertad de las partes acordarlo. También querría saber con cuánto tiempo tendría que preavisar al arrendatario si quisiera rescindir el contrato y con cuanto tiempo me tendría que avisar él si fuese al contrario. Si fuese el arrendatario el que quisiese rescindir, ¿se establece algún tipo de penalización monetaria? Se que son varias cuestiones, gracias de antemano.
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La ley de arrendamientos urbanos determina que este tipo de arrendamientos se rigen por la voluntad de las partes y por lo que no este estipulado en el contrato por la ley. Por ello tu puedes acordar con el arrendatario los términos del contrato.

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