Últimas voluntades

Hola Huecha,
Nuevamente titulo la pregunta igual que la anterior porque quisiera profundizar un poco más en el tema.
Me dices que con el testamento de mi madre debemos ir al notario para aceptar la herencia y la forma de adjudicar la misma entre los herederos.
Si dejamos la situación como está, osea que cómo mi padre es el heredero directo de los bienes que correspondían a mi madre, osea del 50% de los bienes de ella más el 50% de los bienes propios, será el propietario al 100% con sus hijos como próximos herederos que podremos legalizar la situación en un futuro lejano cuando mi padre fallezca.
¿Esto sería ilegal?
¿No se puede adjudicar la herencia a los tres hijos cuando los dos padres hayan fallecido?
Cuando dices "Se liquida el impuesto y se subscribe la nueva titularidad" Te refieres al otorgamiento de una nueva escritura o sólo al cambio de nombres en el registro de la propiedad.
Gracias por tu interés
Saludos, Maisu

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Es otra opción, dejar la herencia sin aceptar y sin repartir y en el momento del fallecimiento de tu padre, aceptáis y os adjudicáis las dos herencias.
Lo que no evita es que antes de los 6 meses, tengas que liquidar el impuesto de sucesiones.

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