Indemnización accidente

Es posible que la indemnización por un accedente que tuvo un familiar hace unos años, solamente cubra los honorarios del abogado.
Se celebró juicio y todo ¿?, según él, pero no comprendo como siendo el fallo del mismo a favor del familiar no condene a costas a la parte demandada, sino que la indemnización que por cierto es ridícula, la destine el abogado para el pago de su minuta.
Agradecería alguna información sobre el tema.
Saludos.
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Por los datos que Vd. facilita, probablemente se trató de un juicio de faltas. En cualquier caso, no existe fallo condenatorio que, como Vd. señala "destine el abogado para el pago de su minuta.". Si el abogado que le asistió se ha quedado la indemnización, podría tratarse de una apropiación indebida por parte del mismo.
Me podría aclarar esto "no existe fallo condenatorio que, "destine el abogado para el pago de su minuta".
Gracias
Pues que la Sentencia, en su Fallo (el resultado) condenará o no al pago de la indemnización solicitada más intereses, en su caso, y respecto de las costas (gastos de Abogado y Procurador) condenará a su pago a una de las partes o las declarará de oficio, es decir, que cada uno se paga sus gastos; pero no cabe que en la Sentencia diga "se destine (la indemnización) para el abogado y el pago de su minuta".
En cualquier caso, por los datos que Vd. da creo que deberá solicitar a su abogado, o en el Juzgado, puesto que fue parte, la copia de la sentencia para que Vd. pueda leerla y comprobar cual fue el resultado.

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La solución es bien sencilla. Vaya Vd, al Juzgado, pida copia de la sentencia, llegue hasta donde pone "fallo" y ahí tiene lo sustancial, la indemnización y si hubo o no, costas.
Los abogados tienen obligación profesional de informar adecuadamente a sus clientes, para eso les cobran, o paga el Estado cuando se trata de turno de oficio. Así que el perjudicado o sus herederos TIENEN DERECHO a una copia de la sentencia.
Si el letrado no se la da o le pone excusas vaya al Colegio de Abogados, pida hablar con el secretario y cuéntele el caso. Desde que le llamen, por la cuenta que le trae el abogado "soltará" la sentencia.
No obstante, le aviso, puede darse el caso, bastante frecuente, de que no condene en costas, y aquí el único que ha ganado es el abogado, por eso en el Juzgado solo hay que meterse cuando no quede otra vía y acuérdese del refrán :"Más vale un mal arreglo que un buen pleito".
Pero siempre el abogado tiene que rendirle cuentas: De su minuta de honorarios y de lo que " se ha sacado" por el Juzgado. Así que vaya al abogado y que le aclare las cuentas.
Cuéntenos el final. Suerte
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Ha veces la condena no incluye las costas de la acusación particular, con lo que tiene que pagar a su abogado.
La indemnización depende de los días de baja que estuviera y de las secuelas.
Si le han dado poca indemnización, señal que no fue una cosa grave.

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