Deuda de alquiler

En noviembre de 2007, se marchó el inquilino al que le tenia alquilado el piso, ¿dejando atrás una deuda de 1560?, antes de irse firmó un documento de reconocimiento de deuda. A fecha de hoy no ha abonado nada, por lo que voy a acudir a los tribunales. Quería pregunatrle, ¿Me compensará acudir a los Tribunales teniendo en cuenta la deuda? ¿Necesitaré abogado y procurador? Y caso de ganar ¿los honorarios del abogado y procurador tendré oportunidad de recuperarlos, si lo condenan en costas o NO? Muchas gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Por lo que me dices, ganar casi seguro que vas a ganar el pleito con intereses y costas. Y luego viene la ejecución de la Sentencia. Tiene bienes embargables, tiene nómina, ¿dinero en bancos? Entonces si le pillas la nómina o el saldo bancario, cobrarás la deuda, los intereses y las costas.
EL inquilino trabaja en un taller, y su padre que firmo el contrato de arrendamiento como aval, también firmo el reconocimiento de deuda en la misma calidad, teniendo este ultimo nómina fija y vivienda en propiedad. Al decir lo de las costa, que quieres decir, que si tendrán que abonar la minuta de mi abogado y procurador o por el contrario no. muchísimas gracias.
Si tienen bienes, aparte del pleito ganado, lo tienes cobrado con intereses y costas, es decir, que las costas de abogado y procurador te las pagará él

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas