Contrato de arras
Estimado Juan. Agradecería muchísimo si me puedes resolver este dilema.
Hace un año y medio (a finales de 2006), firme un contrato de arras con la promotora-constructora Inmosal, a través de una Agencia inmobiliaria Carrefour, que también promovía sus apartamentos, y que ahora ya no existe porque cerraron todas las agencias Carrefour este año. La cuestión es que por mi ignorancia cometí un gran error, y quiero ver si tengo alguna forma de salir de él.
Antes de realizar la reserva, pregunté en la agencia Carrefour a través de la cual la efectué, si podría recuperar la señal entregada (de 3.000 euros) siempre y cuando por algún motivo no pudiese seguir adelante, y se lo avisase antes de que me convocaran a la firma de contrato. Delante de mi el agente inmobiliario de Carrefour llamó a una de las propietararias de Inmosal (la que lleva dicha promoción de Moncofar, Castellón) para realizar dicha consulta, y dicho agente tras esta llamada me respondió que le habían confirmado sí, que no habría ningún problema.
Vi que en el documento de arras ponía que en caso de echarse atrás el comprador perdería la cantidad entregada (y se hacía alusión al artículo 1454 del Código Civil), por lo que les dije que porque ponían eso si me habían dicho lo contrario. El comercial de Carrefour me aseguró que no me preocupara pues era algo persuasorio para que los clientes no pensasen que se podían echar para atrás en cualquier momento a su antojo, pero que en cualquier caso me devolverían la señal.
A principios de 2008 me quedé en paro, y me dirigí a la Inmobiliaria Carrefour para solicitar la cancelación de la reserva y la devolución de la señal entregada, pero ya habían cerrado todas sus agencias. En Carrefour me facilitaron el teléfono de Inmosal para que hablara con ellos, y hablé con la propietaria que te mencione a la que la hicieron dicha consulta (Olga Salvador Segarra). Ella tras exponerle todo, me dijo que ya me contestaría. Días después me llegó una carta certificada en la que me exponen que únicamente tienen en cuenta y se atienen a lo expuesto en el documento de arras, y no se hacen responsables de ninguna información que nos diera el comercial de la agencia Carrefour.
La cuestión que te quiero consultar es la siguiente:
En el documento de arras pone que deberían convocarme para la firma de contrato, "en un plazo no superior a un mes desde la concesión de la licencia de obras y del comienzo de las mismas".
Sé que les concedieron la licencia en noviembre de 2007, hace más de 4 meses, pero también sé que aún no han iniciado las obras.
¿El hecho de que el documento de arras se hiciese hace más de año y medio puede permitirme recuperar la señal?, o dicho de otro modo, ¿hay un plazo máximo entre la realización del documento de arras y la convocatoria a la firma de contrato, o la realización de éste?
¿El hecho de que en el documento de arras ponga que deben convocarme para la firma de contrato en un plazo no superior a un mes desde la concesión de la licencia de obras y del comienzo de las mismas, implica que deben darse las 2 cosas, o con que se diera una de ellas (en este caso la concesión de la licencia de obras) sería suficiente para que debieran devolverme la señal?
¿Encuentras algún hueco legal que les obligue a devolverme la señal?
Muchas gracias de ante mano por tu ayuda
Hace un año y medio (a finales de 2006), firme un contrato de arras con la promotora-constructora Inmosal, a través de una Agencia inmobiliaria Carrefour, que también promovía sus apartamentos, y que ahora ya no existe porque cerraron todas las agencias Carrefour este año. La cuestión es que por mi ignorancia cometí un gran error, y quiero ver si tengo alguna forma de salir de él.
Antes de realizar la reserva, pregunté en la agencia Carrefour a través de la cual la efectué, si podría recuperar la señal entregada (de 3.000 euros) siempre y cuando por algún motivo no pudiese seguir adelante, y se lo avisase antes de que me convocaran a la firma de contrato. Delante de mi el agente inmobiliario de Carrefour llamó a una de las propietararias de Inmosal (la que lleva dicha promoción de Moncofar, Castellón) para realizar dicha consulta, y dicho agente tras esta llamada me respondió que le habían confirmado sí, que no habría ningún problema.
Vi que en el documento de arras ponía que en caso de echarse atrás el comprador perdería la cantidad entregada (y se hacía alusión al artículo 1454 del Código Civil), por lo que les dije que porque ponían eso si me habían dicho lo contrario. El comercial de Carrefour me aseguró que no me preocupara pues era algo persuasorio para que los clientes no pensasen que se podían echar para atrás en cualquier momento a su antojo, pero que en cualquier caso me devolverían la señal.
A principios de 2008 me quedé en paro, y me dirigí a la Inmobiliaria Carrefour para solicitar la cancelación de la reserva y la devolución de la señal entregada, pero ya habían cerrado todas sus agencias. En Carrefour me facilitaron el teléfono de Inmosal para que hablara con ellos, y hablé con la propietaria que te mencione a la que la hicieron dicha consulta (Olga Salvador Segarra). Ella tras exponerle todo, me dijo que ya me contestaría. Días después me llegó una carta certificada en la que me exponen que únicamente tienen en cuenta y se atienen a lo expuesto en el documento de arras, y no se hacen responsables de ninguna información que nos diera el comercial de la agencia Carrefour.
La cuestión que te quiero consultar es la siguiente:
En el documento de arras pone que deberían convocarme para la firma de contrato, "en un plazo no superior a un mes desde la concesión de la licencia de obras y del comienzo de las mismas".
Sé que les concedieron la licencia en noviembre de 2007, hace más de 4 meses, pero también sé que aún no han iniciado las obras.
¿El hecho de que el documento de arras se hiciese hace más de año y medio puede permitirme recuperar la señal?, o dicho de otro modo, ¿hay un plazo máximo entre la realización del documento de arras y la convocatoria a la firma de contrato, o la realización de éste?
¿El hecho de que en el documento de arras ponga que deben convocarme para la firma de contrato en un plazo no superior a un mes desde la concesión de la licencia de obras y del comienzo de las mismas, implica que deben darse las 2 cosas, o con que se diera una de ellas (en este caso la concesión de la licencia de obras) sería suficiente para que debieran devolverme la señal?
¿Encuentras algún hueco legal que les obligue a devolverme la señal?
Muchas gracias de ante mano por tu ayuda
Respuesta de juanhito
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