¿Partes obligatorias en un Contrato de Arras?

Estimado Sr. Pholmo:
Agradezco
Enormemente su atención, más aún viendo su enorme conocimiento en la
materia. Disculpe que le moleste otra vez, pero olvidé consultarle otra
cuestión por la que quizá pueda considerarse nulo o abusivo el contrato
de arras, y seguro Ud. Sabe si es o no es así. En un contrato de arras ¿hay obligatoriedad por parte de la parte vendedora de establacer la forma de pago y/o la fecha de entrega aproximada?Le
pregunto estas dos cuestiones ya que ninguna de estas dos cosas
aparecen en dicho contrato (se lo adjunto denuevo para que pueda
recordarlo)
Muchas gracias de antemano por su extraordinaria atención, y las molestias tomadas.
Rubén García
[email protected]
685-248-433
Respuesta
1
El contrato de arras es un contrato que una vez firmado es ­de obligado cumplimiento para ambas partes­ y que goza de la máxima libertad de redacción y de fondo.
Lo normal es que en el contrato de arras figuren:
1.- Las partes que acuerdan.
2.- Una descripción de la vivienda que se esté vendiendo y de sus cargas en su caso.
3.- Las condiciones de la compraventa:
A) Las arras: detallando la entrega de la señal convenida. Su montante es optativo y libre. El Código Civil ya explica que si el comprador incumple su compromiso de hacer efectivo el resto del precio, se quedará sin esta señal y, al contrario, en el caso del vendedor, deberá devolvérsela a la otra parte multiplicada por dos.
B) El precio: Es conviene fijar una fecha concreta para entregar el resto del precio, que debe detallarse. La entrega del resto del precio suele coincidir con la firma de escritura pública y así debe hacerse constar en este contrato.
C) Los gastos: donde existe libertad contractual.
Eso es lo habitual en cualquier contrato de Arras.

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