Tengo un piso alquilado desde hace años con contrato anual renovable y renta de 520 euros actualmente. La renta es baja ya que el piso dispone de piscina, tenis, garaje y tres dormitorios. Me gustaría subirlo ahora que tengo que renovar contrato pero no se cual es el tope que puedo aplicar en base a IPC o si puedo hacer mayor subida dentro de la ley. Le agradecería me contesten antes del sábado ya que me urge muchas gracias por su ayuda.
Estimada Martha Si tiene Vd. que renovar un contrato de arrendamiento es porque el contrato anterior expiró, inclusive las prorrogas legales y ha preavisado que no lo prorroga. En este caso puede Vd. poner a su piso el precio que estime oportuno. NO está Vd. sujeta al IPC porque se trata de un contrato nuevo, aunque sea con el mismo inquilino y este no haya salido de la vivienda. Pero le vuelvo a insistir, el art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice lo siguiente: Art. 10. Prórroga del contrato. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. De ello resulta que si el inquilino lleva ocho años de contrato ( y se le aplica la legislación vigente -no es de prorroga indefinida porque se les aplica la ley anterior-puede renovar el mismo, pero si lleva entre cinco y ocho años, tiene Vd. que preavisar al inquilino que no prorroga el contrato con un plazo de un mes antes de su vencimiento.
Buenas tardes, Primero darle las gracias por su rapidez en contestarme. Necesito no obstante la siguiente aclaración: El inquilino seguirá siendo el mismo y lleva más de ocho años, normalmente firmamos contratos anuales. Quizá no me expresé bien, yo quiero saber cuanto puedo subirle la renta. Gracias de nuevo y un saludo,
Estimada Marta: Si Vd. firma contratos anuales y el inquilino está de acuerdo (entre otros motivos porque no le sube la renta). Vd. y su inquilino han inventado un nuevo tipo de contrato que no recoge la legislación española y que, además es muy perjudicial para Vd. Su problema es múltiple, porque si el inquilino no quiere aceptar el aumento de la renta solo le puede aplicar el ultimo IPC (más o menos el 4,5 %)y además se encuentra en prorroga legal por cinco años, porque en términos generales, cualquier contrato que limite el tiempo del arrendamiento a un periodo inferior a cinco años es nulo. Como Vd. hace un contrato cada año, cada año surge el derecho a ocupar la vivienda durante cinco años como mínimo. Luego todo el tiempo que ha pasado desde que entró a ocupar la vivienda es como si no hubiera existido. Es algo así como: "Nuevo contrato = nuevo plazo". Lo siento. Trate de llegar a un arreglo amistoso por la cuenta que le trae y no vuelva a hacer contratos anuales porque está tirando piedras sobre su propio tejado.
Buenas tardes, Muchas gracias por su aclaración me está siendo de gran ayuda. Necesitaría una última respuesta, si es Vd. tan amable, ¿por cuánto tiempo sería aconsejable arrendar entonces el piso? Desconozco por completo este dato ya que era mi padre ya fallecido el que hacía este tipo de contrato anual. Un saludo,
Estimada Marta: No es por "cuanto tiempo puede arrendar" si no que la ley (sin contar excepciones que aquí no se dan) considera prorrogado cualquier contrato a un mínimo de cinco años. Léase el artículo 10 que le puse más arriba : " ... Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración...". Luego, Vd. no debe hacer un nuevo contrato sino que lo que debe hacer es una revisión de la renta incrementándola en el IPC anual. Pero como el inquilino lleva muchos años sin aumentar la renta lo mejor es "hablar amablemente con él" explicarle que la renta se ha devaluado mucho con el paso de los años, que Vd. está contenta teniéndole en el piso y que si le hubiera aplicado anualmente la subida del IPC acumulado en estos más de ocho años el alquiler estaría, como mínimo un 40% más caro que lo que paga en la actualidad. Que se ha ahorrado la subida de todos estos años y que "cuánto cree él como inquilino, que sería honorable y justo aumentar la renta". Y entonces si llega a un trato que le parece razonable -no apriete demasiado-, NO HACE un contrato nuevo, sino que AL VIEJO le añade una clausula en la que ponga: Se actualiza la renta mensual a pagar a la cantidad de ... euros, en concepto de actualización por todos los años que el inquilino lleva ocupando la vivienda. A partir de esta fecha se actualizará anualmente de conformidad con el tanto por ciento en que varíe el Indice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística para los últimos doce meses anteriores a la revisión. En... a de mayo de 2008. Conforme: El inquilino -------------La propietaria. Con este sistema le cuenta el plazo de cinco años. Y si el inquilino es bueno, trátele con cariño y como si fuera de la familia, que es muy difícil gente que respete y conserve la propiedad ajena. Y la próxima vez, con todo mi afecto, no copie las cosas, que los contratos de su padre debían ser los de la Ley Boyer (el de la Isabel Presley) que ahí sí podían ser anuales, pero eso se cambio hace muchos años. Yo creo que más de trece. Un saludo, buen fin de semana y si sigue con el lío escriba que a mí no me gusta la tv.
Buenas tardes, Las respuestas que me ha dado me están sirviendo de gran ayuda, ya que desconocía muchas cosas al respecto. Agradezco una vez más su buena disposición y sobre todo la rapidez en sus respuestas, lo que me está ayudando bastante. Un saludo,