Dinero

Hola de nuevo, no sé si te ha llegado mi última duda, por si no es así, te la envío de nuevo.
¿Qué se entiende por concepto de dueño? ¿Cómo se demuestra? ¿Qué es justo titulo?
¿No basta para considerarse dueño el llevar toda una vida cuidando de la finca, viviendo en ella, mejorando sus instalaciones, etc, teniendo todos los documentos en nombre de quien vive en ella (recibos, subvenciones, impuestos, frutos,...?
¿Puede la parte interesada en repartir la herencia sacar a subasta la finca sin el consentimiento de 7 hermanos?
Un saludo y gracias

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Se entiende por concepto de dueño realizar todos aquellos actos que corresponden al propietario y que le reconoce el código civil, entre otros usar de la cosa, disfrutar, conservar, mejorar, disponer, defender frente a terceros...
¿Cómo se acredita? Acaba Vd. de hacer la pregunta de todo abogado recién terminada la carrera se hace.
La prueba es lo más difícil en derecho procesal porque no se aprende estudiando, se aprende leyendo jurisprudencia y llevándose palos, hablando con los compañeros, se aprende de los demás.
Por eso este tipo de información es muy relativa, el abogado tiene que hacer "trabajo de campo", ir a la finca, ver su situación, cuales son esas mejoras, ver fotos antiguas del catastro, ver todos los recibos en poder del copropietario, y luego decidir el mejor camino para actuar.
Vd., tiene una documental extensa: me imagino que el catastro, los recibos de la contribución, las subvenciones, pero en mi opinión realiza todos los actos propios del propietario, mejor dicho, del copropietario, porque es un comunero en precario en un bien común. Aunque para mí, el factor principal sería si ha habido aceptación de herencia, si se han pagado los impuestos, si el nieto que ahora reclama ha presentado a liquidar la herencia de su padre y entre los bienes que manifiesta a Hacienda que son de su propiedad, figura su doceava parte de la finca, por ahí "me movería".
Como no he llevado nunca procedimientos por usucapión, lo primero que tendría que hacer es estudiarme muy bien la figura, ver si los 20 años entre ausentes u 8 entre presentes están acreditados, si no hay algún papel o algo que pueda contradecir esto. Internet facilita mucho la comunicación pero en este caso no puede llegarse más lejos.
En cuanto a si puede ejercitarse un juicio de testamentaria aunque otros se nieguen, naturalmente que sí. Los derechos hereditarios son imprescriptibles.

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