Hola como se en que casos puedo reclamar la legitima gracias.
Respuesta de asesor8
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asesor8, Puedo ayudarle en temas como Derecho, Filosofía, Religión,...
La "legítima" es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Los herederos forzosos son: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y, el viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil. Por lo tanto, si te encuentras en esta situación, podrías reclamar la legítima, es decir, esa parte de los bienes del causante que por ley te corresponden. Para mayor precisión puedes espeficicar más tu pregunta.
Hola Gracias por la respuesta, perola aclaración que necesito es, si en el caso de que la madre viuda haga una donación en vida a un hijo el resto de los hilos puede reclamar la "LEGITIMA" Gracias de antemano..
De nada. ¿Cuándo hablas de que la madre viuda hace una donación, te refieres a que done un bien que pertenece a la herencia dejada por el cónyuge fallecido? ¿O a un bien perteneciente a ella misma? ¿Lo otro que no se comprende bien es cuando dices que si el resto de los hijos puede reclamar la legítima? ¿Te refieres a la legítima de la madre viuda o del padre que ya falleció? Es preciso aclarar estos puntos para poder darte una respuesta exacta.
Hola de nuevo, me refiero a que el bien pertenece al matrimonio y que fallece el marido sin hacer testamento y posteriormente la viuda dos años antes de morir ella hace una donación del mencionado bien a un solo hijo del matrimonio habiendo cinco hijos más y sin hacer testamento .
Bien. Como le explicaba, la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos; siendo que existen 6 herederos a los cuales les corresponde la legítima, ellos recibirán su quota hereditaria correspondiente al momento de la repartición de la herencia. Ahora bien, con respecto a lo que pregunta sobre la donación, se produce el mecanismo de la "colación", que quiere decir que al momento de repartir la masa hereditaria, se debe sumar a esa masa el bien donado, como si nunca se hubiese hecho esa donación, y luego a partir de esa masa se procede a repartir la herencia. Es decir, el heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean, a una sucesión, debe traer a la masa hereditaria los bienes y valores que haya recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro titulo lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. Si no quedó claro algún punto, no dude en preguntar nuevamente.