Alquiler casa

Hola que tal, tengo una pregunta sobre un alquiler que tengo, la cuestión es, que el mes próximo cumple 5 años de alquiler, el contrato dice que es 2 años prorrogable a cinto, y si no hay aviso cada año, la cuestión es que, el dueño dice que cumple y hay que hacer un nuevo contrato pero, que tiene que subir el alquiler, de 300 que cobraba quiere cobrar ahora 470 euros, sooon 170 euros maaaas, la pregunta es puede hacer eso de subir tanto, no tiene que subir solo lo del IPC, lo que implica es que cualquier contrato no sube lo del IPC si no que cualquier contrato después del los 5 años te sube lo que de la gana, tengo otro alquiler de un local y solo firme un solo contrato y ya llego 18 años solo con un contrato.
¿Puede un firmar un contrato de más de 5 años?
Les agradezco si me pueden informar de las preguntas que e hecho,. Muchas gracias.
Respuesta
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El contrato que celebró tiene un plazo máximo de duración de cinco (5) años. Al llegar a este término, el contrato se extingue, porque no permite una renovación más allá de este lapso. Al extinguirse el contrato pierde su eficacia, por lo que para continuar en arrendamiento se hace necesaria la celebración de otro contrato con una regulación independiente del anterior. En este nuevo contrato el arrendador puede fijar el precio de arrendamiento que considere conveniente y concierne a las partes negociar este aspecto, sin interferencia de la regulación del contrato anterior. La actualización de la renta en base al Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo sólo se aplica dentro del período de vigencia del contrato.
Sin embargo, le recomiendo que lea bien su contrato. Es posible que en algunas de sus disposiciones se prevea la posibilidad de extender la vigencia más allá de los 5 años, de común acuerdo entre las partes, así podría usted seguir pagando la renta que paga actualmente por el período que el mismo contrato establezca. Cualquier duda sobre alguna disposición en la redacción de su contrato puede preguntarme por esta vía.
Ok, muy bien explicado, si firmo el nuevo contrato se puede hacer de más de 5 años, saludos
Disculpe olvidé responderle su última pregunta. Efectivamente puede celebrar un contrato de arrendamiento por más de cinco (5) años, la ley no establece un límite al respecto. Da mucha más seguridad jurídica y económica para usted como arrendatario un contrato de mayor plazo.

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