Contrato-compraventa

Hola buenas tardes
Mi pregunta es la siguiente
Si se diera el caso de que al solicitar mi hipoteca el banco me la rechazara, y en mi contrato de compraventa no figurase nada al respecto sobre este tema, es decir, que no hiciera referencia, de que en el caso que no me la concedieran la hipoteca habría que indemnizar a la parte vendedora etc...
¿Tendría qué abonar el 20% de las cantidades aportadas a la promotora?
¿Al no haber constancia escrita de ninguna clausula en el contrato recuperaría las cantidades entregadas?
¿O el hecho de que no se estipule nada de tantos por ciento o cantidades en el contrato no quita de hay una ley que esta en vigor y me obliga a compensar a la promotora?
Gracias
Respuesta
1
Yo creo que esta pregunta ya me la han hecho. NO obstante la respuesta es la misma, si el contrato privado de compraventa no dice nada de retención de cantidades en concepto de daños y perjuicios en caso de que Vd. no firme la escritura porque no le dan la hipoteca, no pueden retener el veinte por ciento, sino unicamente los perjuicios realmente sufridos previa tasación y juicio correspondiente, y antes leyendo muy muy despacio el contrato que Vd. tiene firmado.
El problema está en que si no le devuelven el dinero, o le dan largas o no le quieren devolver la totlaidad, es Vd. el que tiene que meter a la constructora en el Juzgado, pero pasa eso es imprescindible un abogado experto en la materia que lea el contrato que Vd. tiene firmado y vea el camino mejor y más barato. Aquí ya no sirve internet.

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