Herencias

Hola, para el que pueda ayudarme, voy a intentar explicarme lo más breve posible.
1°) Resulta que mis suegros dejaron heredera universal a una hija,( de un inmueble con finca ) y que la legitima que les pertenece a los hijos seria dada en metálico, bien ahora resulta que mi suegra murió y mi cuñada es dueña universal de la parte de la madre, pero el padre es sufructuario, mis dudas son las siguientes : ella tiene que hacer la declaración de herederos ( supongo que sí ) y los hermanos también la tienen que hacer, ¿puesto qué ellos no han recibido nada?
2°) ¿Es imprescindible que los herederos forzosos hagan esta declaración?
Es que ella les está pidiendo que le envíen la fotocopia de sus carnet para hacer la declaración de herederos,, y que el valor de la herencia de la madre es de 70.000 euros, ¿quién valora eso? Por que nos da la impresión de que la valoración es muy baja, y como se supone que ella tiene que dar la legitima del valor, pues cuanto más bajo sea este menos tiene que dar a los hermanos.
3°) El padre puede vender su parte en vida, siendo sufructuario de la parte de la mujer, ¿en complot con la hija?
Les agradecería muchísimo que me despejaran esta dudas, pues son cosas para mi muy desagradables e incomodas, pero t9odo esto es por que, esa persona es despreciable, egoísta y muy mala persona. Muchas gracias de antemano

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Por lo que dices, parece que tu suegra quiso que la propiedad quedara en una sola mano y no se dividiera, y entonces hizo un legado, y la legataria tendría que compensar en efectivo a sus hermanos.
Si es necesario pagar el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, ¿aunque creo que si la masa hereditaria es tan solo 70.000?, no habrá que pagar nada. Bueno, si es 70.000 a repartir no saldrá a pagar nada, pero si es 70.000 a cada uno probablemente si saldrá a pagar.
Al fallecer se piden saldos bancarios a fecha de fallecimiento, y se computa el 50% ya que el otro 50% es del viudo.
Igual la propiedad, que lo que se hereda ahora es la mitad de la esposa, y a efectos de pagar lo mínimo del impuesto de sucesiones, se valora en el valor catastral multiplicado por unos coeficientes que marca la hacienda autonómica. Otra cosa será el valor real y por el cual os tenga que compensar.
Muchísimas gracias por la aclaración y la rapidez
Gracias por tu aclaración, Una aclaración más:en un testamento existe 1/3 de mejora y 1/3 de libre disposición y, si nombran a mi hermana heredera universal ya se incluyen esos tercios o tienen que estar debidamente expresados como tal en el testamento.El testamento nombra heredera universal a mi hermana, usufrutuario a mi padre i la legitima a los otros 7 hermanos no consta nada de los tercios de mejora y libre disposición. Gracias por la respuesta
Entonces significa que tu hermana se queda con 2/3 partes de la herencia, y los demás con 1/3 de la herencia. Se valora la herencia y al menos ha de daros la tercera parte. ¿Si está valorada en 70.000?, pues algo menos de 25.000 para los hermanos. Es cosa de que digáis que la mitad de la propiedad, ¿vale más de 70.000? Y le intentéis rascar algo más, ¿pero no creo que merezca la pena enemistarse con una hermana por 5.000? Más o menos que en el fondo si sois tantos hermanos es lo que tocaría.

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