Matrimonio sin hijos y unas cuantas dudas a resolver

Hola somos una pareja que llevamos conviviendo más de 8 años y vamos a casarnos próximamente, no tenemos hijos ni probablemente los tengamos. Vivimos en un piso que él ha comprado poco antes de conocerme pero cuya hipoteca pagamos a medias. La cuestión es que cuando nos casemos, deseamos hacer unas capitulaciones en las que él aporte el piso a la sociedad de gananciales. Mi pregunta es 1º:si de esa manera yo tendré efectivamente la propiedad del 50% de ese piso que he contribuido a pagar casi desde el principio. Y 2º: ¿Hay diferencias en el tratamiento fiscal si él hace esa aportación a la sociedad de gananciales de forma onerosa o de forma gratuita?
Por otra parte, me surge una duda sobre la conveniencia o no de hacer separación de bienes. Vamos a designarnos mutuamente como herederos universales, pero resulta que si a mi me pasase algo, él podría heredar todo; sin embargo sí faltase él, sus padres irían a por lo que legalmente les correspondiese (a pesar de que a mi pareja prácticamente le han "desheredado" ya que han donando en vida sus dos casas a sus hermanas). Nosotros asumimos como inevitable -aunque injusto- que sus padres heredasen 1/3 del piso, su única propiedad, pero lo que no deseamos es que si estamos en sociedad de gananciales, sus padres además heredasen también 1/3 de la mitad de mis propios ahorros e ingresos generados (yo gano más que él y consigo ahorrar mientras que él no puede por sus bajos ingresos). ¿Sería así efectivamente? ¿Sus padres tendrían también derecho a heredar 1/3 de la mitad de mis propios ingresos generados?
Y si es así, está claro que la única forma de evitarlo, sería con una separación de bienes, pero entonces ¿sería posible hacer dos capitulaciones matrimoniales distintas, una la de separación de bienes, y otra aporta el piso a una sociedad de bienes gananciales, ¿o es incompatible una y otra capitulación?
Muchas gracias por adelantado, quedamos pendientes de su respuesta. Un saludo.
Respuesta
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Sobre su primera pregunta, efectivamente su cónyuge puede realizar la aportación del inmueble a la sociedad, de manera que este bien en "apariencia" privativo, pase a ser un bien común o bien ganancial; de esta forma usted adquiere formalmente la propiedad del 50% del inmueble, propiedad que ya materialmente tenía.
Sobre su segunda pregunta, las aportaciones que los cónyuges realizan a la sociedad de gananciales están exentas de tributación en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, materia que ha sido aclarada por el Tribunal Supremo de Justicia luego de varias divergencias por parte de la Administración en este asunto.
Sobre su tercera pregunta, no sé si no entendí bien lo que me quiso expresar, pero debe saber que en el supuesto de que los padres de su cónyuge sean llamados como sucesores en virtud de la "legítima", a ellos sólo les correspondería una tercera parte de los bienes de su cónyuge, en ningún caso la tercera parte de sus bienes. Los bienes pertenecientes a usted son privativos, y por lo tanto no entran en la masa hereditaria.
Aun cuando no está preguntando sobre ello, voy a pronunciarme sobre las donaciones que los padres de su cónyuge han realizado a sus hermanas. En ese caso debe saber que existe la llamada "colación", mecanismo en el cual una vez abierta la sucesión de los padres de su cónyuge, son traídos a colación todos los bienes donados por éstos a algunos de los descendientes, es decir, se suman a la masa hereditaria como si nunca se hubiese producido la donación, por lo que no debe usted preocuparse de este asunto aunque sí debe estar atenta.
Si tiene cualquier interrogante sobre lo que le respondí no dude en preguntar nuevamente.
Hola somos una pareja que llevamos conviviendo más de 8 años y vamos a casarnos próximamente, no tenemos hijos ni probablemente los tengamos. Vivimos en un piso que él ha comprado poco antes de conocerme pero cuya hipoteca pagamos a medias. La cuestión es que cuando nos casemos, deseamos hacer unas capitulaciones en las que él aporte el piso a la sociedad de gananciales. Mi pregunta es 1º:si de esa manera yo tendré efectivamente la propiedad del 50% de ese piso que he contribuido a pagar casi desde el principio. Y 2º: ¿Hay diferencias en el tratamiento fiscal si él hace esa aportación a la sociedad de gananciales de forma onerosa o de forma gratuita?
Por otra parte, me surge una duda sobre la conveniencia o no de hacer separación de bienes. Vamos a designarnos mutuamente como herederos universales, pero resulta que si a mi me pasase algo, él podría heredar todo; sin embargo sí faltase él, sus padres irían a por lo que legalmente les correspondiese (a pesar de que a mi pareja prácticamente le han "desheredado" ya que han donando en vida sus dos casas a sus hermanas). Nosotros asumimos como inevitable -aunque injusto- que sus padres heredasen 1/3 del piso, su única propiedad, pero lo que no deseamos es que si estamos en sociedad de gananciales, sus padres además heredasen también 1/3 de la mitad de mis propios ahorros e ingresos generados (yo gano más que él y consigo ahorrar mientras que él no puede por sus bajos ingresos). ¿Sería así efectivamente? ¿Sus padres tendrían también derecho a heredar 1/3 de la mitad de mis propios ingresos generados?.
Y si es así, está claro que la única forma de evitarlo, sería con una separación de bienes, pero entonces ¿sería posible hacer dos capitulaciones matrimoniales distintas, una la de separación de bienes, y otra aporta el piso a una sociedad de bienes gananciales, ¿o es incompatible una y otra capitulación?
Muchas gracias por adelantado, quedamos pendientes de su respuesta. Un saludo.
Muchas gracias por responderme Asesor8, lo ha hecho de forma muy clara. Pero como yo no le había planteado las cuestiones muy claramente, intentaré hacerlo ahora mejor -abusando de su exquisita amabilidad- para resolver alguna pequeña duda que me queda todavía.
Empiezo por el final, le agradezco esa información adicional sobre las donaciones de los padres de mi pareja a sus hermanas, ya que no sabíamos que eso se pudiese "deshacer". Aunque a nosotros eso nos da igual, es la voluntad de sus padres y así la respetamos, y de hecho así se lo dijo mi chico a sus padres cuando se lo comunicaron como "hecho consumado". Lo que no nos parece bien es que ellos puedan tener derecho legal alguno sobre nuestro piso, al que no han contribuido ni con un jarrón decorativo. Pero la ley contempla que les correspondería 1/3 de la parte de mi pareja, y con eso tenemos que "pandar" por muy injusto que nos parezca a ambos.
Mi pregunta al respecto, era que si nos casamos en bienes gananciales, todo lo que yo ingrese (soy la única que por mis ingresos consigo ahorrar), así como los rendimientos que mis ahorros actuales generen, pasarán a ser también "gananciales", y por consiguiente la mitad de ellos también pasaría a formar parte de la masa hereditaria que "dejase" mi pareja, y de la que sus padres reclamarían el tercio que legalmente les correspondería, ¿no es así?.
Y si es así, le pregunto si la única manera de evitar que ellos se quedasen también con 1/6 de mis propios ahorros generados en el matrimonio, sería teniendo separación de bienes. Y por consiguiente, si hacemos separación de bienes, ¿se podría hacer igualmente la capitulación matrimonial en el que él aporta el piso a la sociedad matrimonial?. Es decir, ¿se podrían hacer dos capitulaciones distintas: 1ª aportación del piso a la sociedad de bienes gananciales, y 2ª separación de bienes, excepto el piso?. Espero no haberme liado demasiado como en el primer post.
Y por si me he liado poco (je je), ahora lo hago más lioso todavía. No sé si he escuchado campanas en algún sitio, pero me quedé con la duda de si la aportación del piso a la sociedad de gananciales, se hace de modo gratuito ¿es verdad que entonces estaría sujeto al impuesto de donación?. Y que para evitarlo tendría que hacerse la aportación a titulo "oneroso" justificando medio de pago (tampoco sabría que cantidad debería ser) por mi parte ante notario, para que entonces sí estuviese exento del impuesto de donación, ¿así cómo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales?
No sé si me habré explicado más correctamente ahora o si le habré liado aún más con esta última profundización que quizás es más de especialista fiscal que otra cosa.
Me mantengo a la espera de su respuesta, pero de todos modos ya le digo ahora que su respuesta anterior me ha resultado de mucha ayuda. Saludos.
Puesto que en el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier titulo, no contemplando una "sociedad de bienes", en su caso sólo veo como solución, salvo mejor opinión, que se efectúe una cesión de bienes, en este caso del inmueble referido, de su cónyuge para usted, donde él ceda el 50% de la propiedad como pago de las deudas asumidas por usted.
En cuanto al régimen económico del matrimonio, adoptarían el de separación de bienes, que como me cuenta resultaría más conveniente a su situación, y así el piso sería de propiedad de los dos y sus restantes bienes estarían separados.
Si tiene otra duda pregunte nuevamente.

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