Alquiler

Hola experto, tengo una duda muy grande, tengo una casa la cual lleva más de un año sin venderse, por lo que he pensado en alquilarla, y más que una pregunta lo que le pido es un consejo, porque no se que hacer, me da miedo, si los inquilinos no pagan, eso que hablan que se encierran en la casa y no los puedes echar, o pasan meses sin poderlos echar, que hago por que un contrato particular, no tiene mucha validez o sí, por favor aconséjame que hacer.
Ahora otra pregunta la casa es de mi madre y yo voy a ser su tutora legal, y tengo que presentar informes a fiscalía, el alquiler de la casa, me lo podría quedar yo o debo ingresarselo a mí madre, si se enteran tengo la casa alquilada me podría ocurrir algo
Gracias, espero tú respuesta con ansiedad
Respuesta
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La verdad que es un poco largo de contar.
Un alquiler de vivienda puede realizarse por medio de contrato particular como tu señalas que realmente es un contrato privado. Tiene toda la validez, el Código civil señala que los contratos vinculan a las partes, sea cual sea su forma, verbal, escrito, mediante documento ´público.
Si te conviertes en tutora legal de tu madre, sabes que tienes que presentar anualmente las cuentas en fiscalía para revisión, por tanto, el contrato tendrás que realizarlo tu, señalando que eres tutora legal de la propietaria. Es verdad que este alquiler tendrás que incluirlo en las cuentas anuales que presentarás en fiscalía, pues la vivienda es propiedad de tu madre y por tanto de su patrimonio. El motivo de presentar cuentas es propteger el patrimonio de los incapaces a fin de que no se encuentren que se le ha vendido el patrimonio y nadie los haya defendido de tal acción.
En cuanto a lo de los inquilinos, en el momento en que no paguen una mensualidad, puedes instar un procedimiento de desahucio y reclamación de rentas, que puede tardar unos seis meses dependiendo de la localidad y de los juzgados, y si es cierto que mientras no los puedes echar ni acceder a la vivienda. En este caso, los inquilinos la primera vez que instes el procedimiento pueden enervar la acción ingresando el total de la deuda, más las costas de tal procedimiento pero al mes siguiente que no paguen una vez instada la correspondiente demanda judicial se les echa de la vivienda.
Hay en determinados sitios como en Madrid unas clausulas que determinan el arbitraje de alquiler lo que supone que puedes acudir a los tribunales de arbitraje para resolver todo esto que son más rápidos y tienen fuerza legal, pero tiene que constar en el contrato y que ambas partes acuerden someterse a ellos.
Pero en cualquier caso pese a todo esto, si los inquilinos no se van tendrás que instarlo judicialmente pues son los jueces los que pueden autorizar a la entrada en la vivienda para echar a la gente.

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