Dejar servicio de administración en comunidad

Te hago una breve descripción del tema para que me aconsejes.
En mi comunidad de propietarios de viente viviendas, no estamos de acuerdo con la gestión del administrador y hemos decidido de dejar de contar con sus servicios. Llevamos varios años con el administrador y le hemos comunicado verbalmente que queremos prescindir de susu servicios. El nos a remitido información en la cual se recoge que de terminar contrato antes de lo pactado iría penalizado con cierta cantidad. Y además quiere cobrarnos unos servicios que realizó en el año 2005.
Te comento que precisamente hemos decidido dejar de contar con su trabajo, y los motivos son: que apenas se ocupa de la comunidad incumpliendo claramente el contrato pactado con el y que nos supone un gran gasto al año y esta comunidad es de trabajadores con salarios la gran mayoría bajos. En cuanto a los supuestos servicios que quiere cobrarnos del año 2005 es pura invención suya, cierto es que nos asesoró en unas de nuestras Juntas en el año 2005, pero el servicio que pretende cobrarnos es el de no se que gestiones.
Por favor, díganos que podemos hacer. Teniendo en cuenta que está más que decidido dejar de contar con este individuo.

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Es difícil el consejo porque habría que leer el contrato que Vds. firmaron con el administrador. Habría que leer también la información que dice les ha remitido.
Para cancelar la relación con el administrador tendrían que convocar una Junta extraordinaria con un orden del día en el que figure la resolución del contrato.
Es raro que Vds. hayan firmado un contrato con un administrador con una clausula penal en caso de resolución de contrato antes de tiempo. Es la primera vez que la veo. Como Vd. dice este tipo de contratos se basa en la confianza y Vds. la han perdido en este hombre.
Si los servicios que dice realizó en el año 2005 no los cobró y quiere cobrarlos ahora cuando le van a echar, me suena a "una pillería" que le deja en muy mal lugar. Es probable que estos servicios estén prescritos ( los honorarios de los abogados, por ej. prescriben a los tres años de haberse prestado los servicios), habría que ver si puede estimarse que están incluidos dentro de su función habitual o ha sido un servicio extra, pero la asistencia a la Junta de la comunidad es obligación del administrador.
No puedo llegar más lejos.
Hola de nuevo Juanhito, Gracias por tu pronta respuesta si no tienes inconvenientes dejare la pregunta abierta a la espera de que yo pueda hacerme de una copia del contrato y de la carta en si. En el caso de oasar un tiempo y no pueda hacerme de las copias ya te cerraré más adelante la pregunta. Gracias de nuevo y SALUD.
Muy bien, yo creo que es la mejor decisión
Hola de nuevo Juanhito, Ya tengo copia del contrato.
Te trancribo lo que dice el art. 12 del contrato. El presente contrato se concierta por un ejercicio económico anual, que será prorrogado tácitamente por ejercicios sucesivos hasta tanto no decidiera la junta, en reunión ordinaria, o extraordinaria, en la forma prevista por la Ley, para prescindir de los servicios de administración concertados.
En cuanto a los servicios del 2005 nos remite una carta que recoge estos conceptos.
1.Tramitación ante la empresa publica de suelo andaluz de subvención para la instalación de un ascensor en la comunidad.
2.Presentación de documentación de la comunidad de propietarios ante la empresa pública de suelo andaluz.
3.Presentación de documentación de los propietarios de los pisos de la comunidad ante la empresa del suelo andaluz.
4.Por reuniones extraordinarias para dichas subvenciones.
¿Total conceptos 300?
¿iva 16% 48?
¿Total 348?
Por anulación del contrato antes del fin del mismo (abr 08-¿nov 08) 7 por 99,19 694.33?
¿Total 997,33?
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Informacion de interes:
Si te fijas los conceptos están sin desglosar, por otra lado resulta que la fecha de la firma del contrato es del 26 de octubre del 2004. Es cierto que empieza a prestrar sus servicios en noviembre, mes que también ha incluido en el cobro si se realiza la ruptura del contrato. (Yo creo que solo debería constar hasta octubre en el caso de que tuviéramos que atender la penalización)
Los servicios que presto en 2005 fueron los siguientes:
Comparecencia a todas las Juntas ordinarias y extraordinarias para el asunto del ascensor.(En el art. 11 del contrato dice ... y asistirá por si mismo o delegando a empleado competente, siempre y cuando obstente el cargo de secretario, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de propietarios.)
En cuanto a los conceptos 1, 2 y 3 solo nos asesoró y acompañó a las oficinas de suelo publico andaluz a los vecinos elegidos para tal efecto. Siendo estos últimos los encargados de tal tramitación.
Bueno espero que con esto tengas bastantes datos para que me confieras una respuesta. Disculpa haberme extendido, si necesitas más datos me los pides.
Gracias y mucha Salud.
Yo contesté a la pregunta ayer, pero la máquina debe andar mal de los nervios.
Efectivamente no detalla las reuniones extraordinarias, cuantas fueron, cuanto duraron.
Carga el IVA pero no las retenciones que legalmente correspondan.
Yo no veo el derecho a la indemnización por la resolución del contrato anticipado. Ni tampoco el criterio que sigue para fijar la indemnización.(Me imagino que resto de salarios hasta fin de año.)
Yo tampoco veo el derecho a minutar como un "extra" esas reuniones.
El único problema es la indemnización, pero yo haría lo siguiente: Convocar la junta y "facultar a la presidencia para realizar las gestiones para resolver el contrato con el administrador y nombrar uno nuevo", de esa manera les queda campo de maniobra para reunirse con él y tratar de llegar a una solución amistosa. No lo dan por resuelto, facultan al presidente para resolver.
Si se niega, ya no quedan más que dos caminos: Se va al hecho consumado y le notifica por buró fax la resolución del contrato y que haga lo que le de la gana, o le notifica que en diciembre que es cuando vence el año económico de la comunidad, el contrato quedará resuelto.
Le puede avisar, para ablandarle, amistosamente, que como no tiene derecho a un suplemento por juntas extraordinarias y dada la situación planteada que a lo mejor, se ven en la necesidad de convocar semanalmente una junta extraordinaria para discutir la indemnización que ha solicitado hasta que lleguen a una solución porque nadie quiere pagar un mal administrador. Desde que tenga que venir dos veces, un par de domingos por la tarde a la hora del partido y no aparezca, la indemnización por incumplimiento la solicitarán Vds.
Yo creo que con este tipo de argumentos tiene que recapacitar.

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