Cese de administrador

El contrato con el administrador cumple el año el 10/11, de acuerdo al contrato firmado dice que se deberá notificar fehacientemente con 30 días naturales de antelación la fecha que desee prescindir de sus servicios.

Es posible realizar el 30/06 la reunión extraordinaria solamente para prescindir de sus servicios a partir del 10/11, con lo cual estaríamos notificándole con mas de 30 días naturales.

Es legal convocar esa reunión del 30/6 solamente para votar el cese, y que quede notificado, pero no tratar el tema del nuevo administrador, y convocar a principios de Octubre una reunión para elegir al nuevo administrador.

Quisiera saber si es legal hacerlo así.

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Respuesta

Con un administrador no se le hace contrato por tal o cual fecha, si la comunidad está de acuerdo se le echa sin darle esos 30 días que no se de donde los ha sacado, para ellos es alargar su vidórreo cuanto más mejor así sigue chorizando y desestabilizando a toda la comunidad, en resumen no haría falta hacer tal reunión con enviar a cada vecino si quiere que siga o salga sería suficiente, pero dado el tipo de gentuza que están como administradores de fincas, se hace reunión si es extraordinaria se marcara en la orden del día y si es ordinaria ni hace falta se le echa directamente, no tienen derecho absolutamente a nada.

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