Anónimo
Urgente, deportación irregular
Hola, mi consulta es la siguiente:
Tengo un amigo colombiano, que residía en España desde hace 6 años pero fue deportardo hace aproximadamente 3 meses, pero de forma irregular así que no consta en ningún lado que haya salido del país. Este proceso ilegal se dio debido a que puso una denuncia por agresión contra el Centro de Internamiento de Valencia, en el que posee un parte medico de lesiones. Tenia pendiente un juicio por una demanda de malos tratos, y al no presentarse por no encontrarse aquí, fueron a su domicilio con una orden de busca. Le gustaría volver para aquí, pero no sabemos si esa orden podría afectarle y por lo tanto no sabemos como lo debemos hacer. Recurro a ustedes para que me expliquen lo antes posible que debe tramitar.
Espero pronto su contestación.
Muchas gracias por su ayuda.
Tengo un amigo colombiano, que residía en España desde hace 6 años pero fue deportardo hace aproximadamente 3 meses, pero de forma irregular así que no consta en ningún lado que haya salido del país. Este proceso ilegal se dio debido a que puso una denuncia por agresión contra el Centro de Internamiento de Valencia, en el que posee un parte medico de lesiones. Tenia pendiente un juicio por una demanda de malos tratos, y al no presentarse por no encontrarse aquí, fueron a su domicilio con una orden de busca. Le gustaría volver para aquí, pero no sabemos si esa orden podría afectarle y por lo tanto no sabemos como lo debemos hacer. Recurro a ustedes para que me expliquen lo antes posible que debe tramitar.
Espero pronto su contestación.
Muchas gracias por su ayuda.
Respuesta de ciceron1971
1
1
ciceron1971, Abogado en ejercicio
Para deportar a alguien se debe tramitar el oportuno expediente administrativo de expulsión en el que se ha de estar asistido por Abogado desde el momento de su detención. Por lo que mucho me temo si ha sido expulsado de España no podrá volver en un tiempo de forma legal a este país.
De otro lado, si esta en búsqueda y captura, de volver podrá ser detenido y enjuiciado.
¡Un saludo!
Si tienes más preguntas al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente cuestión.
De otro lado, si esta en búsqueda y captura, de volver podrá ser detenido y enjuiciado.
¡Un saludo!
Si tienes más preguntas al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente cuestión.
- Compartir respuesta
- Anónimo
ahora mismo
2 respuestas más de otros expertos
Respuesta de sasolex
1
1
sasolex, Soy licenciado en Derecho y estoy ejerciendo como Procurador de...
Para saber si la expulsión fue tramitada legalmente hay que acudir a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería (LOE) y al Real Decreto 2393/2004 (RD). Ambas normas se pueden encontrar fácilmente en Internet por el Google. En ellas se establece que:
- La orden de expulsión debe ser dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia (arts. 57 y 55.2 LOE) previa tramitación del expediente administrativo correspondiente.
- El procedimiento debe haber cumplido las garantías legales con respecto al sancionado (véase arts. 130 y siguientes del RD)
- De entre esas garantías, prestar especial atención a:
- Derecho a un abogado de oficio en todo caso y gratuito en caso de que careciese de recursos económicos (arts. 22 LOE y 131.2 RD). Si no se le designó este abogado, la resolución de expulsión es nula.
- Notificación al sancionado de la resolución de expulsión y de los recursos que puede interponer contra la misma (arts. 57.9 LOE y 132.3 y 141 RD). El recurso que cabe frente a este tipo de resoluciones es recurso de alzada ante el Delegado del Gobierno. Si no se cumplió este trámite, la expulsión es ilegal.
- Notificación de la resolución de expulsión a la embajada o consulado colombianos (143 RD).
Una vez notificada la resolución de expulsión al sancionado, ha de tenerse en cuenta que:
- La ejecución de la expulsión es inmediata (63.4 LOE)
- Esta inmediatez se da sin perjuicio de que se tenga derecho a recurrir la resolución de expulsión (132.3 RD). Como el expulsado ya no está en España, para ejercer los recursos se prevé que se haga a través de la embajada o consulado colombianos en España (65.2 LOE).
- Recurso de nulidad de la resolución de expulsión: independientemente de que no se haya ejercitado el correspondiente recurso de alzada ante el superior jerárquico del Subdelegado, es decir, ante el Delegado, y por tanto, aunque ya sea firme la resolución de expulsión, cabe plantear la nulidad de la resolución en caso de que no se hayan cumplido las garantías procedimentales que en defensa del ciudadano se han establecido legalmente.
La nulidad se ha de hacer valer en primer lugar a través del recurso de alzada, si aún no ha finalizado el plazo para su interposición. Este plazo es de un mes a contar desde la notificación al sancionado. Si no se le ha notificado, ese plazo no ha comenzado a transcurrir, por lo que puede interponerse en cualquier momento.
Si el plazo para la interposición del recurso de alzada ya ha finalizado, se deberá interponer recurso de nulidad. Este recurso está previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP). Los motivos para la interposición de este recurso están previstos en los arts. 62 y 63 de la LRJAP; por ejemplo, si no se le designó abogado de oficio, podrá alegarse el motivo 1º del art. 62, como vulneración de los derechos fundamentales, pues se ha generado indefensión ante el sancionado, prohibida por el art. 24 de la Constitución Española. No hay plazo para interponer este recurso, por lo que puede interponerse en cualquier momento.
Junto con la pretensión de nulidad podría solicitarse una indemnización por daños y perjuicios, por ejemplo, si el vuelo por el que se efectuó la expulsión se hizo a costa económicamente del expulsado; por los perjuicios causados al no tener el asesoramiento legal establecido, consistentes en la tramitación del procedimiento sin ciertas garantías, que han acarreado en el sancionado el soportar los efectos de una sanción que es nula desde el principio.
El recurso de nulidad ha de interponerse ante el órgano que dictó la resolución, el Subdelegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana, siguiendo la tramitación prevista en los arts. 102 y siguientes de la LRJAP.
- Tribunales y amparo: en el caso de que la Administración (el Subdelegado) deniegue expresamente la nulidad de la resolución de expulsión, habrá de interponerse recurso de alzada ante el Delegado del Gobierno, y si éste confirma la denegación de nulidad, habrá de acudirse a los juzgados. Tanto el Subdelegado como el Delegado tienen 3 meses (art. 102.5 LRJAP) para resolver el recurso; si transcurre el plazo sin resolver el asunto, se entenderá que el recurso ha sido denegado (silencio administrativo negativo). Lo normal es que no conteste.
Una vez finalizada la vía administrativa, es decir, si el Subdelegado o el Delegado han resuelto negativamente el recurso o no han resuelto pero ha transcurrido el plazo, debe acudirse a los juzgados de lo contencioso-administrativo. El procedimiento ante los juzgados que conocen de este tipo de asuntos está regulado en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
A los juzgados se acude interponiendo una "demanda" que técnicamente se denomina recurso contencioso-administrativo. Para interponer este recurso, se dispone de un plazo de 2 meses si la Administración resolvió expresamente y de 6 meses si se trata de silencio administrativo (art. 46 LJCA). Los juzgados sí resuelven los recursos contenciosos-administrativos, por lo que aquí sí puede obtener una la tutela o amparo esperado a su derecho lesionado.
La tramitación ante los juzgados puede llegar hasta el Tribunal Constitucional o, incluso, hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero no creo necesario extenderme tanto, porque ya para interponer el recurso contencioso-administrativo es necesario un abogado, que puede asesorar más específicamente al expulsado.
Si considera tu amigo que puede prosperar alguna de sus pretensiones, debería ponerse en contacto con la embajada o consulado colombianos, para que intercedan por él.
En cuanto a las lesiones sufridas por una agresión en el centro de internamiento de Valencia, es una cuestión aparte de la de expulsión. Para poder actuar en el proceso penal correspondiente, que en su día se abrió y que seguramente continúe abierto, a la espera de noticias del expulsado, necesita de un representante que pueda actuar por él aquí en España.
Por lo que me cuentas, parece que se trate de una falta de lesiones, es decir, no son muy graves como para que puedan ser calificadas de delito (617 Código Penal). Para continuar con el procedimiento penal se necesita que alguien en España actúe por él a través de un contrato de representación o mandato, que conviene se realice por escrito debidamente firmado por el mandante, que sería el expulsado; un folio en el que se detalle que permite al representante actuar en el proceso penal concreto por juicio de lesiones, especificando las circunstancias del mismo y el motivo de realizar dicho contrato, es suficiente. Y esta persona que actúe de representante será la que deba acudir a los tribunales para informar de la situación de expulsión de tu amigo y presentar como pruebas en el correspondiente juicio el parte de lesiones y el interrogatorio del demandante representado, que deberá hacerse por escrito, dadas sus especiales circunstancias, remitiendo por correo u otro medio de comunicación (fax, correo electrónico) un pliego de preguntas que deberá responder el representado (no puede el representante prestar declaración por el representado).
La posibilidad de que vuelva a España está descartada, porque efectivamente la orden de expulsión implica la prohibición de entrar en España por un plazo bastante largo (entre 3 y 10 años, dependiendo de lo que haya establecido la resolución administrativa de expulsión). Sólo cabría si prosperara la nulidad de la resolución de expulsión, pues quedaría sin efecto.
Si gana el juicio, lo que obtendrá será que le pongan una multa al centro de internamiento, y para él una indemnización de escasa cuantía (200 euros aproximadamente).
Espero haberte ayudado. En todo caso, si te surge cualquier duda en relación con lo dicho, no dudes en preguntar. Te recomiendo no obstante consultar las leyes indicadas, en concreto los artículos mencionados que puedan afectar a tu amigo, porque a veces se pasan por alto circunstancias por el propio afectado que no tenía conocimiento de su importancia.
- La orden de expulsión debe ser dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia (arts. 57 y 55.2 LOE) previa tramitación del expediente administrativo correspondiente.
- El procedimiento debe haber cumplido las garantías legales con respecto al sancionado (véase arts. 130 y siguientes del RD)
- De entre esas garantías, prestar especial atención a:
- Derecho a un abogado de oficio en todo caso y gratuito en caso de que careciese de recursos económicos (arts. 22 LOE y 131.2 RD). Si no se le designó este abogado, la resolución de expulsión es nula.
- Notificación al sancionado de la resolución de expulsión y de los recursos que puede interponer contra la misma (arts. 57.9 LOE y 132.3 y 141 RD). El recurso que cabe frente a este tipo de resoluciones es recurso de alzada ante el Delegado del Gobierno. Si no se cumplió este trámite, la expulsión es ilegal.
- Notificación de la resolución de expulsión a la embajada o consulado colombianos (143 RD).
Una vez notificada la resolución de expulsión al sancionado, ha de tenerse en cuenta que:
- La ejecución de la expulsión es inmediata (63.4 LOE)
- Esta inmediatez se da sin perjuicio de que se tenga derecho a recurrir la resolución de expulsión (132.3 RD). Como el expulsado ya no está en España, para ejercer los recursos se prevé que se haga a través de la embajada o consulado colombianos en España (65.2 LOE).
- Recurso de nulidad de la resolución de expulsión: independientemente de que no se haya ejercitado el correspondiente recurso de alzada ante el superior jerárquico del Subdelegado, es decir, ante el Delegado, y por tanto, aunque ya sea firme la resolución de expulsión, cabe plantear la nulidad de la resolución en caso de que no se hayan cumplido las garantías procedimentales que en defensa del ciudadano se han establecido legalmente.
La nulidad se ha de hacer valer en primer lugar a través del recurso de alzada, si aún no ha finalizado el plazo para su interposición. Este plazo es de un mes a contar desde la notificación al sancionado. Si no se le ha notificado, ese plazo no ha comenzado a transcurrir, por lo que puede interponerse en cualquier momento.
Si el plazo para la interposición del recurso de alzada ya ha finalizado, se deberá interponer recurso de nulidad. Este recurso está previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP). Los motivos para la interposición de este recurso están previstos en los arts. 62 y 63 de la LRJAP; por ejemplo, si no se le designó abogado de oficio, podrá alegarse el motivo 1º del art. 62, como vulneración de los derechos fundamentales, pues se ha generado indefensión ante el sancionado, prohibida por el art. 24 de la Constitución Española. No hay plazo para interponer este recurso, por lo que puede interponerse en cualquier momento.
Junto con la pretensión de nulidad podría solicitarse una indemnización por daños y perjuicios, por ejemplo, si el vuelo por el que se efectuó la expulsión se hizo a costa económicamente del expulsado; por los perjuicios causados al no tener el asesoramiento legal establecido, consistentes en la tramitación del procedimiento sin ciertas garantías, que han acarreado en el sancionado el soportar los efectos de una sanción que es nula desde el principio.
El recurso de nulidad ha de interponerse ante el órgano que dictó la resolución, el Subdelegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana, siguiendo la tramitación prevista en los arts. 102 y siguientes de la LRJAP.
- Tribunales y amparo: en el caso de que la Administración (el Subdelegado) deniegue expresamente la nulidad de la resolución de expulsión, habrá de interponerse recurso de alzada ante el Delegado del Gobierno, y si éste confirma la denegación de nulidad, habrá de acudirse a los juzgados. Tanto el Subdelegado como el Delegado tienen 3 meses (art. 102.5 LRJAP) para resolver el recurso; si transcurre el plazo sin resolver el asunto, se entenderá que el recurso ha sido denegado (silencio administrativo negativo). Lo normal es que no conteste.
Una vez finalizada la vía administrativa, es decir, si el Subdelegado o el Delegado han resuelto negativamente el recurso o no han resuelto pero ha transcurrido el plazo, debe acudirse a los juzgados de lo contencioso-administrativo. El procedimiento ante los juzgados que conocen de este tipo de asuntos está regulado en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
A los juzgados se acude interponiendo una "demanda" que técnicamente se denomina recurso contencioso-administrativo. Para interponer este recurso, se dispone de un plazo de 2 meses si la Administración resolvió expresamente y de 6 meses si se trata de silencio administrativo (art. 46 LJCA). Los juzgados sí resuelven los recursos contenciosos-administrativos, por lo que aquí sí puede obtener una la tutela o amparo esperado a su derecho lesionado.
La tramitación ante los juzgados puede llegar hasta el Tribunal Constitucional o, incluso, hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero no creo necesario extenderme tanto, porque ya para interponer el recurso contencioso-administrativo es necesario un abogado, que puede asesorar más específicamente al expulsado.
Si considera tu amigo que puede prosperar alguna de sus pretensiones, debería ponerse en contacto con la embajada o consulado colombianos, para que intercedan por él.
En cuanto a las lesiones sufridas por una agresión en el centro de internamiento de Valencia, es una cuestión aparte de la de expulsión. Para poder actuar en el proceso penal correspondiente, que en su día se abrió y que seguramente continúe abierto, a la espera de noticias del expulsado, necesita de un representante que pueda actuar por él aquí en España.
Por lo que me cuentas, parece que se trate de una falta de lesiones, es decir, no son muy graves como para que puedan ser calificadas de delito (617 Código Penal). Para continuar con el procedimiento penal se necesita que alguien en España actúe por él a través de un contrato de representación o mandato, que conviene se realice por escrito debidamente firmado por el mandante, que sería el expulsado; un folio en el que se detalle que permite al representante actuar en el proceso penal concreto por juicio de lesiones, especificando las circunstancias del mismo y el motivo de realizar dicho contrato, es suficiente. Y esta persona que actúe de representante será la que deba acudir a los tribunales para informar de la situación de expulsión de tu amigo y presentar como pruebas en el correspondiente juicio el parte de lesiones y el interrogatorio del demandante representado, que deberá hacerse por escrito, dadas sus especiales circunstancias, remitiendo por correo u otro medio de comunicación (fax, correo electrónico) un pliego de preguntas que deberá responder el representado (no puede el representante prestar declaración por el representado).
La posibilidad de que vuelva a España está descartada, porque efectivamente la orden de expulsión implica la prohibición de entrar en España por un plazo bastante largo (entre 3 y 10 años, dependiendo de lo que haya establecido la resolución administrativa de expulsión). Sólo cabría si prosperara la nulidad de la resolución de expulsión, pues quedaría sin efecto.
Si gana el juicio, lo que obtendrá será que le pongan una multa al centro de internamiento, y para él una indemnización de escasa cuantía (200 euros aproximadamente).
Espero haberte ayudado. En todo caso, si te surge cualquier duda en relación con lo dicho, no dudes en preguntar. Te recomiendo no obstante consultar las leyes indicadas, en concreto los artículos mencionados que puedan afectar a tu amigo, porque a veces se pasan por alto circunstancias por el propio afectado que no tenía conocimiento de su importancia.
Muchísimas gracias ante todo. Sabemos que es ilegal puesto que no consta en ningún lado que haya salido del país. La expulsión se dio debido a esa denuncia contra el centro de internamiento por agredir a mi amigo, es decir, no les interesaba una mala reputación. Por lo tanto se confirma que es ilegal la expulsión también, ya que cuando van a deportar a una persona le envían una carta al centro de internamiento en el que se encuentre avisándole, para que en consecuencia, el afectado pueda recurrir. Así solo pudo recurrir en el momento que le transportaron a ese sitio, y no tuvo dicha carta una vez se encontraba allí para informarle de la expulsión, y a su vez de un segundo posible recurso. Así que, a día de hoy, no consta ni que haya salido del país, ni que tenga prohibida la entrada a este. Lo que realmente quiere saber, es como puede volver puesto que anteriormente a todo esto tenia un juicio por una denuncia de malos tratos, juicio al que debido a esta expulsión ilegal no pudo presentarse. Como consecuencia de eso la policía fue a su domicilio de aquí con una orden de busca, (hecho que confirma también que no tienen notificación de su expulsión, ya que si lo supieran no le reclamarían)y es esta orden la que le preocupa para la hora de volver a entrar al país. Podrías facilitarme los pasos a seguir para que pueda volver, sin que esa orden de busca, le pueda afectar en la entrada al país (porque con esa orden lo retendrían en la frontera, ¿no?)?, es decir, que debe tramitar y donde debe acudir para que pueda volver al país sin ningún problema, y como le podría afectar esta orden de busca.
Muchísimas gracias por su ayuda, de verdad.
Y disculpe si al recibir su contestación a esto tuviera que preguntarle de nuevo.
Un saludo
Muchísimas gracias por su ayuda, de verdad.
Y disculpe si al recibir su contestación a esto tuviera que preguntarle de nuevo.
Un saludo
Es raro que se haya producido la expulsión sin una resolución de la autoridad competente (el Subdelegado del Gobierno) acordando la misma; es decir, la policía por sí misma no expulsa a nadie a menos que reciba órdenes de un superior. Seguramente se ha dictado la resolución de expulsión mientras estaba en el centro de internamiento, pero no se le notificó. También se le debió de designar un abogado de oficio que no sé si se hizo o no, eso lo debe de saber tu amigo.
Partiendo de que exista esa resolución de expulsión, si intentara volver a España, lo volverían a deportar automáticamente a Colombia si esa resolución está inserta en los registros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que controlan las aduanas en los aeropuertos. Partiendo de que no exista dicha resolución, podrá entrar sin problemas, ya que no ha sido expulsado oficialmente.
No obstante, aunque se le hubiera expulsado ilegalmente, aunque reclame y pretenda la nulidad de la resolución de expulsión si la hubiera, porque no se le designó un abogado o porque no se le notificó la resolución para darle la oportunidad de recurrirla, lo que se haría es volver a internarlo y volver a tramitar la resolución de expulsión debidamente, siempre que la misma sea procedente, subsanando la anterior resolución nula.
La gran pregunta es ¿había razones para expulsar a tu amigo? Porque una cosa es que no haya razones para expulsarlo, que esté residiendo legalmente en España y se le expulse para cuidar su reputación el centro de internamiento; otra cosa distinta es que estuviera ilegalmente en España y, a causa de la denuncia que interpuso por las agresiones sufridas o por otra razón, se haya descubierto su situación de ilegalidad y se haya procedido a su expulsión.
El retorno a España, si estaba en una situación de ilegalidad, es muy difícil, a pesar de la nulidad de la resolución de expulsión, ya que ésta se puede subsanar y volver a expulsarlo inmediatamente. Si quiere intervenir en el proceso de malos tratos, lo puede hacer por medio de un representante que designe en España, tal como te señalé en la anterior respuesta.
Creo que la mejor opción que tiene en este momento es acudir a las autoridades de su país, Colombia, para que intercedan por él o, al menos, lo informen sobre su situación y posibilidades.
Hay una página web de las autoridades diplomáticas de Colombia en España:
http://www.embacol.com/eContent/newsdetail.asp?id=3&idcompany=2
En ella puedes encontrar números de teléfono y direcciones a las que puedes acudir para que puedan prestar ayuda a tu amigo. Yo si fuera tu amigo haría eso, porque es lo mejor que puede hacer en estos momentos. O acudir tú mismo a un consulado y que te informen personalmente.
Partiendo de que exista esa resolución de expulsión, si intentara volver a España, lo volverían a deportar automáticamente a Colombia si esa resolución está inserta en los registros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que controlan las aduanas en los aeropuertos. Partiendo de que no exista dicha resolución, podrá entrar sin problemas, ya que no ha sido expulsado oficialmente.
No obstante, aunque se le hubiera expulsado ilegalmente, aunque reclame y pretenda la nulidad de la resolución de expulsión si la hubiera, porque no se le designó un abogado o porque no se le notificó la resolución para darle la oportunidad de recurrirla, lo que se haría es volver a internarlo y volver a tramitar la resolución de expulsión debidamente, siempre que la misma sea procedente, subsanando la anterior resolución nula.
La gran pregunta es ¿había razones para expulsar a tu amigo? Porque una cosa es que no haya razones para expulsarlo, que esté residiendo legalmente en España y se le expulse para cuidar su reputación el centro de internamiento; otra cosa distinta es que estuviera ilegalmente en España y, a causa de la denuncia que interpuso por las agresiones sufridas o por otra razón, se haya descubierto su situación de ilegalidad y se haya procedido a su expulsión.
El retorno a España, si estaba en una situación de ilegalidad, es muy difícil, a pesar de la nulidad de la resolución de expulsión, ya que ésta se puede subsanar y volver a expulsarlo inmediatamente. Si quiere intervenir en el proceso de malos tratos, lo puede hacer por medio de un representante que designe en España, tal como te señalé en la anterior respuesta.
Creo que la mejor opción que tiene en este momento es acudir a las autoridades de su país, Colombia, para que intercedan por él o, al menos, lo informen sobre su situación y posibilidades.
Hay una página web de las autoridades diplomáticas de Colombia en España:
http://www.embacol.com/eContent/newsdetail.asp?id=3&idcompany=2
En ella puedes encontrar números de teléfono y direcciones a las que puedes acudir para que puedan prestar ayuda a tu amigo. Yo si fuera tu amigo haría eso, porque es lo mejor que puede hacer en estos momentos. O acudir tú mismo a un consulado y que te informen personalmente.
- Compartir respuesta
- Anónimo
ahora mismo
Respuesta
1
1
Anónimo
Si tiene una orden de busca, en cuanto cruce la frontera lo detendrán y lo llevarán a presencia judicial. No entiendo c´çomo le han puesto a él una orden de busca y captra, si fue el que denunció.
Mi consejo es que vaya al consulado español en su ciudad de origen, aporte copia de la denuncia y solicite visado para entrar en España. Al mismo tiempo, su abogado en España debe dirigir esrito al Juzgado de Instrucción poniendo de manifiesto lo que me acabas de relatar: Deportación irregular, etc
Mi consejo es que vaya al consulado español en su ciudad de origen, aporte copia de la denuncia y solicite visado para entrar en España. Al mismo tiempo, su abogado en España debe dirigir esrito al Juzgado de Instrucción poniendo de manifiesto lo que me acabas de relatar: Deportación irregular, etc
Muchas gracias ante todo. La orden de busca es por una denuncia de antes de malos tratos, por no presentarse al juicio. El no podía presentarse puesto que le habían deportado ya, y estando ya en su país fue cuando se entero de que había sido ilegalmente, y no figura en ningún lado como sacado del país. El quiere volver, pero no sabe que documentos pedir y donde acudir, y si la orden esa le puede afectar al entrar de nuevo al país. ¿Me podrías facilitar algún dato más por favor?
Gracias de nuevo
Gracias de nuevo
Como te dije ayer, en cuanto entre por la frontera le detendrán y es posible que le metan en prisión hasta que se celebre el juicio por violencia doméstica. Además, si le condenan, es posible que le expulsen nuevamente del país.
Entiendo que tu amigo estuvo en España de forma "irregular", es decir, in permiso de residencia, por lo que lo tiene aún mucho más complicada la entrada.
La única vía de entrada es la ilegal, y sobre esa entiende que no pueda aconsejaros.
Como ya te comenté, que vaya al Consulado de España a explicar lo sucedido
Entiendo que tu amigo estuvo en España de forma "irregular", es decir, in permiso de residencia, por lo que lo tiene aún mucho más complicada la entrada.
La única vía de entrada es la ilegal, y sobre esa entiende que no pueda aconsejaros.
Como ya te comenté, que vaya al Consulado de España a explicar lo sucedido
- Compartir respuesta
- Anónimo
ahora mismo