Trafico

Buenas tardes, ante todo gracias por tu atención.
El pasado 14/04/08, fui parado por la Guardia Civil, por infracción de tráfico al superar la velocidad en 27 km ( de 50 a 77 km/h), me negué a firmar la sanción al no estar de acuerdo. Hoy día 18/06/08, he recibido la notificación de la multa por parte de la DGT, pero veo que en el boletín de la Guardia Civil, ¿el importe es 90? Y en la notificación 100, así mismo tampoco viene la foto donde me demuestren la velocidad y si es mi coche. ¿Puedo recurrir al haber un defecto de forma, y de plazo? Si es afirmativo, como lo haría. Gracias por todo

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En primer lugar decirte que la firma de la notificación de una multa no implica en modo alguno que estés conforme con los hechos denunciados.
Establecido lo anterior, y conforme a lo dispuesto en los arts. 10 y 12.1 del Real Decreto 320/1.994, de 25 de febrero, sobre Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, una vez notificada la denuncia tienes un plazo de 15 días (hábiles, quitando en el cómputo los domingos y festivos, y a contar desde el día siguiente a la notificación de la denuncia) para efectuar un escrito de Alegaciones en el que podrás explicar todo lo que consideres conveniente para tu defensa así como proponer las pruebas que estimes oportunas, entre las pruebas yo solicitaría:
1.- La identidad del Agente encargado de manipular aquel día el cinemómetro utilizado, si esta labor se hizo correctamente y si el equipo estuvo vigilado en todo momento.
2.- Que respecto del cinemómetro que se utilizó (debe constar la identificación del mismo en la denuncia) se remita copia de la autorización y aprobación del utilizado en el caso concreto y de su historial de averías.
3.- Que se remita la fotografía tomada al vehículo.
Una vez presentes las Alegaciones ante la Dirección Provincial de Tráfico, éstos resolverán y frente a la resolución podrás -caso de no ser de tu agrado- interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Tráfico y la resolución podrás, en su caso, recurrirla en los Tribunales a través de un Recurso Contencioso-administrativo.
En tu caso estamos ante una infracción grave -incumplir las disposiciones de tráfico respecto de las limitaciones de velocidad-, al superar en 27 km hora el límite de velocidad -podría haber sido mucho peor de haber circulado a tan solo 4 km/h más rápido-. A una infracción grave le corresponde una sanción de entre 91 euros y 300 euros; además se podrá imponer suspensión del permiso de conducir de 1 a 3 meses; y te quitan dos puntos del carnet.
En consecuencia puedes presentar alegaciones (entonces pierdes el beneficio de la reducción de la multa en un 30%) y recurrir posteriormente la resolución. En las alegaciones también podrás alegar la diferencia entre el boletín y la notificación -aunque dudo mucho que prospere ese motivo-. Lo cierto es que si el cinemómetro se encuentra en buen estado, en la fotografía se identifica el vehículo y si la Administración no deja dormir el sueño de los justos tus alegaciones y hace que así caduque (1 año después de iniciarse el expediente sancionador) pues es difícil que no te hagan acudir hasta la vía judicial.
¡Un saludo y suerte!
PD.- Si tienes más preguntas al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente cuestión.
Hola de nuevo, gracias ante todo, según entiendo en tu respuesta, el plazo de alegaciones ha vencido, ahora solo me queda hacer un recurso de alzada al ser una resolución. ¿Sigo teniendo derecho a reducción sino presento recurso de alzada? ¿Aún puedo pedir la foto y las características del radar y el certificado de aptitud de la Guardia Civil? ¿Pago y me olvido del tema?. Gracias.
Ahora la cosa se complica bastante más, pues entiendo que el momento para solicitar prueba ha precluido. Podrías intentarlo (solicitar la prueba) pero lo lógico es que te digan que no. En cuanto a la reducción viene en la propia notificación de la denuncia (leelo en la letra pequeña que viene abajo) y me temo que ya pasó el plazo.
En consecuencia, puedes recurrir -si bien lamento decirte que las posibilidades de éxito son escasas, por no decir casi nulas-; sin embargo con ello alargarías en el tiempo la firmeza de la resolución y te serviría, en su caso, a efecto de la retirada de puntos o de suspensión del permiso.
¡Un saludo y suerte!
PD.- Si tienes más preguntas al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente cuestión.
Gracias por tus aclaraciones, quizá recurra para pagar un poco más tarde, ya que ahora no ando bien de dinero y como veo que la reducción ya la perdí pues intentare retrasar el pago. Gracias por todo has sido muy amable.
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Para empezar, aunque no firmaras el boletín, se te notificó en el acto, así que desde esa fecha deberías haber recurrido y solicitado el visionado de la fotografía. El hecho de no firmar el boletín no significa que no te des por notificado, sobre todo si en el mismo el Agente hace constar "se niega a firmar".
Aclarado pues que el plazo para recurrir se te pasó, necesito saber si lo que te ha llegado ha sido una resolución, una propuesta de resolución o una notificación de denuncia, pues según lo que sea la cosa cambia.
Si es una resolución definitiva, puedes interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien ir directamente al Juzgado en el plazo de 2 meses. Te recomiendo reposición alegando falta de verificación del cinemómetro y discordancia entre las cuantías
Si es propuesta de resolución o notificación de apertura, presenta escrito de alegaciones en el mismo sentido y solicita ver la fotografía.
De todas formas te advierto de que no lo tienes demasiado bien, así que ue, ai s´n te puedes beneficiar de la reducción del 30%, aprovecha
Es un poco lioso, lo sé, pero es que no hay otra forma de explicarlo
Creo que es una resolución sancionadora, si quieres me dejas un correo y te mando los documentos, Gracias.

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