Rescidir contrato de alquiler

Estoy en un piso de alquiler, ya durante 3 años, el contrato (anual, prorrogable a 5 años) acabaría en octubre. Pero queremos abandonar el piso ahora en Julio.
El problema es, que estamos en un piso sin luz en el salón porque se le cayó la lámpara (sin tocarla) y el dueño no ha querido arreglarla, así que nos dijo que sino estábamos conformes con las condiciones del piso, que nos fuéramos cuando quisiéramos que sólo teníamos que avisarle con 30 días de antelación y se rescindía el contrato.
Ahora, cuando le hemos avisado con 40 días, dice que no tenemos derecho a devolvernos la fianza puesto que nos vamos antes de tiempo, y que sino, que nos demandará, para que le paguemos hasta Octubre. La pregunta es:
a) ¿Puede demandarnos siendo que tenemos por email escrito que si no estábamos a gusto que nos fuéramos cuando quisiéramos?
b) Queremos pagarle este mes el alquiler descontando lo que sobra de la fianza (de los recibos que le tienen que llegar). ¿Puede demandarnos por ello siendo que él ya ha visto el piso y sabe que está en perfecto estado?

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De acuerdo con la ley de arrendamientos urbanos los contratos los contratos se celebran por una duración mínima de un año y prorrogable por plazo de hasta 5 años.
En cuanto a que desistáis del contrato si es cierto que puede proceder a reclamaros el total de los meses que quedan por abonar en cumplimiento del contrato.
Ahora bien, si tenéis el correo electrónico puede hacer prueba en juicio y si además queréis salir por no tener las condiciones necesarias podéis comunicárselo por medio de telegrama y así también os constará como prueba. Esto es, tenéis que enviarle el telegrama señalandoq ue habiendo reclamado las mejoras que hagan el piso un espacio habitable en las condiciones necesarias y ante su negativa a proceder a la reparación le comunicamos que procedemos a desistir del contrato con fecha... (con al menos 30 días de antelación) por lo que proceda a la devolución de la fianza y para el caso que no procediese a su devolución se entenderá por esta parte que la misma constituye el pag mensuald el arrrendamiento, considerando extinguido el contrato que les une desde la fecha ...
Pero de todos modos puede demandaros, por lo que os recomiendo que lleguéis a una cuerdo antes de salir del piso-
Lo primero, muchas gracias por tu respuesta. Nos ha sido muy útil.
Sólo una cosa, nos dices que le mandemos un telegrama diciéndole que nos vamos, pero esto ya se lo dijimos por teléfono y luego él lo corroboró por escrito (vía mail), incluso estuvo aquí viendo que el piso estaba en perfectas condiciones (en lo que respecta a nuestro mantenimiento) y también trajo a gente a que viera el piso.
El problema está en que cuando le preguntamos qué pasaba con la fianza, nos dijo que no teníamos derecho a ella, ya que nos íbamos antes de tiempo. Pero nos vamos con su previa autorización y por falta de cumplimientos por su parte.
Entonces, pensamos en pagarle el alquiler igualmente, pero descontando lo que sobrará de la fianza (después de descontar todos los recibos futuros hasta el último día en que vivamos en el piso). Pero en ningún momento nos negamos a pagarle. El problema es que como le descontamos esto de la mensualidad, ahora nos amenaza con demandarnos por incumplimiento de contrato para que le paguemos hasta octubre ¿qué podemos hacer nosotras en este caso?
¿Qué tenemos que hacer? ¿Pagárselo todo y denunciarle por no querer devolver la fianza?
Si nos va a demandar para que le paguemos hasta octubre ¿deberíamos quedarnos con las llaves hasta que esto se resuelva? Ya que si se las devolvemos y nos demanda y le tuviéramos que pagar, tampoco vemos lógico que lo pueda tener alquilado a otras personas.
Muchísimas gracias y perdona las molestias.
Perdón por no haber contestado hasta ahora, lo mejor que podéis hacer es pagarle y luego reclamarle, en los temas de arrendamientos la ley es muy clara, y si queréis dejar la vivienda podéis hacer lo que se llama un expediente de consignación señalando que previamente habéis requerido al arrendador y se ha negado a recoger las llaves, por lo que lo hacéis a través del juzgado y os ahorráis el dinero que cuesta un notario. Os lo digo porque si no entregáis las llaves de forma fehaciente, puede coger y decir que nunca se las habéis devuelto y por tanto que os mantenéis en el arrendamiento de la vivienda. En cuanto a que lo puede tener alquilado, claro que si, pero es que esta ley también pretende fomentar el alquiler y deb darle alguna garantía al arrendador, aunque lñuego suponga que se aprovechen mucho.

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