Urgente póliza afianzamiento

Hola, necesito ayuda urgente. Firme un contrato de compra venta de una vivienda sobre plano el 28/03/2008, con entrega máxima el 31/01/2009. En el contrato se especifica que las cantidades entregadas a cuentas estarán garantizadas por un aval bancario o una póliza de afianzamiento que se efectuara en el plazo máximo de 60 días. A fecha de hoy no me han entregado nada, hablo con ellos y me dan largas, hace dos meses que no trabajan en la obra. Mi pregunta es, cuanto puedo esperar para reclmarles vía burofax el dicho aval, y otra pregunta es, puedo anular el contrato y que me devuelvan las cantidades aportadas a cuenta por incumplimiento de dicha clausula, no hay nada especificado solo que se consideran arras penitenciales, pero no que el contrato quede invalidado por el incumplimiento de alguna de las partes. Por favor contestame, estoy intranquila porque temo que voy a perder el dinero dado a cuenta. Muchas gracias de antemano.

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Tendrñas que requerirles mediante telegrama o burofax para que te remitan el aval de afianzamiento. Esta clausula puede dar ocasin de pedir la resolución de contrato por incumplimiento, pero con autelas. El aval de afianzamiento es para el caso que se incumpla el contrato de compraventa (por retraso por no entrega de la vivienda) y suponga que deben entregarte las cantidades entregadas a cuenta, pero a día de hoy no se ha incumplido el contrato de compraventa. Otra cosa es que, siendo una clausula del contrato pueda la falta de entrega dar con la resolución del mismo, por lo que para que esta resolución opere a tu favor deberás requerirles de forma que puedas probarlo y no sirve que los llames por teléfono. En cuanto a la consideración de arras penitenciales supone que si tu desistes del contrato no tienen nada que devolverte como pena por incumplimiento por tu parte. LO que ocurre que en el caso de que no te entreguen el aval quienes incumple son ellos.
Entonces entiendo que por incumplimiento de la entrega del aval, podemos solicitar la resolución del contrato a fin de que nos devuelvan el dinero, ¿lo podemos solicitar ahora o enviamos burofax y si no hay respuesta ya podemos solicitar la resolución? ¿Y qué nos devuelvan el dinero o igualmente tendremos que esperar al 31 de enero del 2009? Muchas gracias de antemano.
Vamos a ver... puedes requerirles a fin de ir acumulando pruebas para luego pedir por incumplimiento la resolución del contrato, pero a día de hoy no se ha incumplido nada, pues el plazo de entrega de la vivienda no ha vencido, y por tanto el contrato de compraventa no se encuentra incumplido. Por tanto, puedes enviar el burofax a los efectos de si quieres TU resolver el contrato, pero no hay incumplimiento si no requieres para que se te muestre el aval bancario o copia del mismo. Pero no es una clausula que su incumplimiento otorgue automáticamente la resolución del contrato como la falta de entrega de la vivienda o su retraso.
Por tanto, debes enviar el burofax señalando que se haga entrega del aval de afianzameinto o copia "entendiendo que si en el plazo de siete días no se procede al mismo será causa de reoslución automática del cotnrato suscrito por incumplimiento, sin necesidad de más requerimiento que el presente..." y como señalas que hace meses que no trabajan en la obra, si el día de entrega no se realiza, entonces podrás pedir la devolución de las cantidades entregadas con todas las garantías.

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